El Departamento de Empresa y Trabajo aplica la sentencia del Tribunal Supremo y registra Planes de Igualdad sin comisión negociadora en caso de bloqueo sindical, tal y como ha solicitado PIMEC
10/07/2024

El Departamento de Empresa y Trabajo aplica la sentencia del Tribunal Supremo y registra Planes de Igualdad sin comisión negociadora en caso de bloqueo sindical, tal y como ha solicitado PIMEC

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 11 de abril de 2024, [rec. 123/2023], se pronunció sobre la posibilidad de elaborar el Plan de Igualdad de forma unilateral, ante la inexistencia de representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa y la ausencia de respuesta para constituir la comisión negociadora por parte de los sindicatos más representativos del sector, tal y como ya informamos. Esta resolución es de gran importancia para las pequeñas y medianas empresas, ya que en los últimos años ha habido una gran dificultad para poder inscribir los planes de igualdad cuando no se podía constituir la comisión negociadora, tal y como establece el actual marco normativo. Los sindicatos, abrumados por la gran cantidad de solicitudes para negociar planes de igualdad, a menudo no pueden dar respuesta a las peticiones realizadas por las empresas. Esto ha llevado a las empresas a elaborar los planes de igualdad de forma unilateral, lo que tiene como consecuencia la imposibilidad de registrar los planes por parte de la Autoridad Laboral. La sentencia concluye que, si la comisión negociadora no se constituye por motivos ajenos a la empresa, esto no debe ser un impedimento para registrar el plan de igualdad. A raíz de esta sentencia, y respondiendo a las necesidades de nuestras empresas, PIMEC ha requerido al Departamento de Empresa y Trabajo que se aplique el criterio expuesto en la sentencia referenciada en los expedientes en curso y, por tanto, que proceda a autorizar el registro de los planes de igualdad cuando, por circunstancias ajenas y no imputables a la empresa, no se pueda acreditar la constitución de la comisión negociadora con los sindicatos, a pesar de haber hecho la llamada en el plazo establecido en el marco normativo vigente. De resultas de este requerimiento, el Departamento de Empresa y Trabajo ya está dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo y admite el registro de los Planes de Igualdad como no acordados, acreditando el bloqueo negociador de los sindicatos. Así pues, desde PIMEC celebramos que el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya aplique esta sentencia del Tribunal Supremo, admitiendo la presentación unilateral por parte de la empresa de la solicitud de inscripción de los planes de igualdad, como planes «no acordados», que no se han podido negociar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 del RD 901/2020, por la falta de órganos de representación legal de las personas trabajadoras y la imposibilidad de constituir la comisión negociadora por la incomparecencia de la parte sindical. En este sentido, se admitirán a registro siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se pueda acreditar la situación de bloqueo en la negociación por la falta de respuesta de los sindicatos más representativos (CCOO y UGT) y de los representativos del sector de la actividad de la empresa a la llamada a negociar por parte de la empresa en el plazo de 10 días hábiles, tal y como establece la normativa, acreditando tal situación mediante comunicación efectuada por burofax o cualquier otro medio que permita acreditar de forma fehaciente la recepción por parte del destinatario o destinataria. Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ofrecer asesoramiento y acompañamiento en estas y otras cuestiones de ámbito laboral.
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