31/05/2024
Planes de igualdad en empresas sin comisión negociadora: resolución del Tribunal Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 11 de abril de 2024, [rec. 123/2023], se pronuncia sobre la posibilidad de elaborar el Plan de Igualdad de forma unilateral ante la inexistencia de representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa, y la ausencia de respuesta para constituir la comisión negociadora por parte de los sindicatos más representativos del sector.
Esta sentencia resulta de especial relevancia, al resolver una situación que genera una gran incertidumbre en las empresas, esto es, la imposibilidad de inscribir los planes de igualdad por no haberse constituido la comisión negociadora conforme a lo establecido en la ley.
Y es que la representación sindical, ante la avalancha de solicitudes recibidas para negociar los planes de igualdad, se ha visto abocada a manifestar falta de disponibilidad o simplemente a no dar respuesta a la convocatoria realizada por las empresas.
En consecuencia, las empresas, para dar cumplimiento a esta obligación legal se han visto en la necesidad de elaborar los planes de igualdad de forma unilateral, encontrándose posteriormente con la denegación de la inscripción por parte de la Autoridad Laboral, por entender que la comisión negociadora no está conformada, según lo previsto en el RDL 6/2019, de 1 de marzo, y en el RD 901/2020, de 13 de octubre.
Con esta sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo señala los siguientes argumentos:
- I) Los planes de igualdad deben ser negociados con los representantes unitarios o sindicales de las personas trabajadoras que acrediten la legitimación del artículo 87.1 del ET, ya que así lo requiere el artículo 85. 2 del ET.
- II) Se establece como excepción a esta regla general el «bloqueo negociador imputable exclusivamente a la contraparte; negativa de esta a negociar, ausencia de cualquier clase de representación».