Compliance
El cumplimiento normativo, también conocido como compliance, es el conjunto de políticas, procedimientos y acciones que una organización lleva a cabo para asegurar que sus actividades se ajusten a las leyes, regulaciones, normas y estándares éticos aplicables a su ámbito de actuación.
Pulsa en el título del servicio para ver el detalle:
¿Conoces la obligatoriedad de tener un canal de denuncias?
Recuerda: El 1 de diciembre de 2023, terminó el plazo para implementar el canal de denuncias.
En PIMEC tenemos la solución para tu empresa: Co-Resol: Tu nueva herramienta digital imprescindible. Canal de denuncias digital seguro, confidencial, accesible vía app y web, con plena conformidad con la legislación y de muy rápida implementación. Y todo esto, con unas condiciones económicas muy beneficiosas para los socios de PIMEC.
En paralelo, Co-resol es una herramienta digital que te ayudará a mejorar tu imagen de transparencia en tu organización y frente a clientes y proveedores y, si quieres, se puede integrar con otros canales, como el relacionado con el protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, por ejemplo.
Si vols informació sobre els serveis de compliance, emplena i envia el formulari. Gràcies.
Canal de denuncias
El 13 de marzo de 2023 entra en vigor la obligación legal empresarial de establecer un régimen de protección para tus personas trabajadoras que quieran informar sobre infracciones internas.
Es decir, las empresas deben ofrecer a sus trabajadores un sistema que permita hacer las denuncias confidenciales internas, y desde PIMEC ponemos a disposición de las empresas socias la solución tecnológica con unas condiciones económicas muy beneficiosas para los socios de PIMEC: el Canal Co-Resol.
Co-Resol es un canal de denuncias digital seguro, confidencial, accesible vía app y web, con plena conformidad con la legislación y de muy rápida implementación.
Sobre la legislación
El pasado 21 de febrero de 2023 se publicó en el BOE la Ley 2/2023, por la que se regula la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que transpone al ordenamiento jurídico la Directiva 2019/ 1937 del Parlamento Europeo y del Consejo y que entrará en vigor el próximo 13 de marzo de 2023.
La ley establece un régimen de protección frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre acciones u omisiones que conllevan infracción normativa de ámbito nacional y comunitario con relevancia penal o administrativa.
A quien va dirigido:
- Personas físicas o jurídicas que tengan contratadas a 50 o más personas.
- Personas jurídicas que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores.
- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
- Todas las administraciones públicas nacionales, regionales o locales con más de 10.000 habitantes.
Plazo máximo de implantación:
- 13 de junio de 2023: Todas las administraciones, organismos, empresas de 250 o más personas trabajadoras y otras entidades que estén obligadas, independientemente de su tamaño.
- 1 de diciembre de 2023: Las entidades jurídicas del sector privado con un número de trabajadores de entre 50 y 249, así como los municipios de menos de 10.000 habitantes.
Cómo debe ser este canal de denuncias o canal interno de información:
- El responsable de la implantación será el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad.
- Designación de un responsable del Sistema de Información que, de forma natural, si ya existe, es la figura del Compliance Officer.
- Puede haber diferentes canales, pero deben integrarse en un sistema que permita (y sólo puede hacerlo un canal digital):
- El anonimato.
- La confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma.
- La conformidad con la legislación de protección de datos.
- Obligación de responder al informante en un plazo de 7 días a partir de la recepción del caso y darle feedback sobre la resolución dentro de los siguientes 3 meses.
Régimen sancionador:
- Las personas físicas podrán ser multadas con una cuantía de 1.001€ y hasta 10.000€ por la comisión de infracciones leves; de 10.001€ y hasta 30.000€ por la comisión de infracciones graves, y de 30.001€ y hasta 300.000€ por la comisión de infracciones muy graves.
- Las personas jurídicas serán multadas con una cuantía de hasta 100.000€ en caso de infracciones leves, de entre 100.001€ y 600.000€ en caso de infracciones graves, y de entre 600.001€ y 1.000.000€ en caso infracciones muy graves.
- Posibilidad adicional de:
- La amonestación pública.
- La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años.
- La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
Itziar Ruedas · iruedas@pimec.org · 93 496 45 00 · Rellena y envía el formulario para pedir información
Código ético
Los pilares básicos de una empresa están recogidos en el CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA, dónde se define la filosofía, principios, valores, pautas éticas y de conducta de la empresa, fijando las normas y directrices para afrontar asuntos o dificultades que pueden surgir durante la gestión empresarial por parte de las personas trabajadoras.
El código de conducta establece las normas internas de la organización, y el código ético va más allá, introduciendo herramientas en la gestión de la responsabilidad social corporativa (RSC), en las que se desarrollan ámbitos como el laboral, buen gobierno, medio ambiente, igualdad…
Los beneficios para las empresas de disponer de un Código ético y de conducta son múltiples: a nivel interno ayuda a que toda la plantilla conozca la forma en que la empresa espera que actúe, ofrece una respuesta ágil y eficiente en caso de conflicto, y propicia la creación de una cultura empresarial propia. A nivel externo, mejora la imagen corporativa frente a la sociedad, y aumenta la fidelidad de consumidores, proveedores y otros grupos de interés de la empresa.
Recomendamos que las empresas dispongan de estos códigos para dar a conocer aquellas prácticas que consideren aceptables y las que no, así como porque proporcionan a la empresa una base para evaluar sus planes y acciones de futuro.
Marc Bueno · mbueno@pimec.org · 93 496 45 00 · Rellena y envía el formulario para pedir información
Prevención delitos corporativos
El plan de prevención de delitos es un sistema regulado en el Código Penal para que las empresas implanten un programa de prevención de delitos, que se concreta en la adopción de un «PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO CORPORATIVO» de forma que la existencia previa de un modelo de vigilancia y control idóneo para prevenir delitos podrá llegar a EXIMIR a la persona jurídica y física de responsabilidad penal.
¿Qué ofrecemos?
Fase 1er año:
– Análisis y evaluación de riesgos penales inherentes.
– Actas del órgano de gobierno/administración aprobando el mapa de riesgos y nombrando la función del COMPLIANCE.
– Reglamento canal ético.
– Formación genérica sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica (duración estimada 60 min).
– Plataforma gestión Whistierisks.
– Canal de denuncias. https://www.pimec.org/ca/pimes-autonoms/serveis/assessoria-juridica/co-resol-un-canal-denuncies-segur-confidencial
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Fase 2º año y posteriores:
– Servicio de mantenimiento de la plataforma de gestión Whistierisks.
– Revisión del mapa de riesgos inherente (se analizarán cambios estructurales de actividad, normativos penaltis que hayan podido modificar el mapa de riesgos inherente inicial).
– Formación de 4 horas sobre aspectos relacionados con el Modelo básico de Prevención de Delitos Corporativos.
Gemma Soro · gsoro@pimec.org · 93 496 45 00 · Rellena y envía el formulario para pedir información