Asesoramiento jurídico civil-mercantil

Le ayudamos en el ámbito de la normativa que regula las relaciones personales o patrimoniales entre personas, físicas o jurídicas, de carácter privado o público. 

Pulsa en las opciones a continuación para acceder al detalle del servicio: 

Consultoría civil-mercantil gratuita

Exclusivo para empresas socias de PIMEC: Servicio de asesoramiento gratuito de una hora por videollamada. 

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Consultoría civil-mercantil gratuita

Con la Reforma Concursal operada el pasado 26 de septiembre de 2022, así como con la entrada en vigor de la Ley “Crea y Crece” y otras novedades jurídicas en el ámbito mercantil, es conveniente y útil realizar una revisión de la afectación y/o de las ventajas que pueden tener estas normas en las pymes y personas autónomas. 

Ofrecemos un servicio de asesoramiento gratuito de una hora por videollamada, para que las empresas puedan resolver sus dudas no sólo sobre los cambios producidos en materia concursal y mercantil, sino también para poner de manifiesto dudas en ámbitos como el contractual, morosidad, registros de propiedad industrial (marcas y patentes), procedimientos judiciales, empresa familiar y derecho societario. 

Servicios que podemos ofrecerte: 

  • Asesoramiento integral sobre aspectos civiles y mercantiles. 
  • Revisión de contratos y procedimientos judiciales. 

Forfait de asesoramiento continuado en derecho civil y mercantil 

Ofrecemos un servicio integral en derecho civil y mercantil, que cuenta con el asesoramiento continuado de un abogado especialista en el mundo de la empresa. 

Coste del servicio: Puedes escoger un precio fijo por tener una cobertura jurídica continuada (que variará según los servicios incluidos; se realizará un presupuesto personalizado). 

Servicios que podemos ofrecerte: 

  • Constitución, fusión y liquidación de sociedades, así como ampliaciones de capital y modificaciones estatutarias, cambios de domicilio social. 
  • Convocatorias y asistencia a juntas de socios, redacción de actas y certificaciones de los acuerdos de las juntas de socios. 
  • Redacción de contratos en materia civil y mercantil. 
  • Venta de activos (inmobiliarios y de negocios). 
  • Actualización de libros de actas. 
  • Concurso de acreedores. 
  • Reclamaciones de cantidades (extrajudiciales y judiciales). 
  • Defensa en todo tipo de procedimientos judiciales. 

Isabel Soria · isoria@pimec.org · 93 496 45 00 · Rellena y envía el formulario para pedir información

Concurso de acreedores

El concurso de acreedores debe entenderse como una herramienta para ayudar al deudor común. Es un instrumento que el empresario tiene a su alcance para poder gestionar sus impagos. 

Concurso de acreedores de sociedades mercantiles: herramienta para un cierre ordenado o viabilidad. 

El concurso de acreedores debe entenderse como una herramienta para ayudar al deudor con un endeudamiento generalizado, o bien para un cierre ordenado de la empresa para evitar responsabilidades en sus órganos de administración, o bien llevar a cabo la continuidad empresarial con los procedimientos previstos en el mismo (convenio con acreedores, venta de unidad productiva, planes de reestructuración). 

En caso de continuidad, es un instrumento que el empresario tiene para poder negociar con sus acreedores y obtener una reducción o/y plan de pagos en la deuda, o bien poder vender el negocio evitando el cierre. Asimismo, la legislación contempla también medidas o instrumentos de prevención del cierre o del agravamiento del endeudamiento en fases previas al procedimiento concursal. 

¿Qué incluye? 

En caso de continuidad, contiene instrumentos que el empresario tiene para poder negociar con sus acreedores y conseguir una reducción o/y plan de pagos en la deuda, o bien poder vender el negocio evitando el cierre. Asimismo, la legislación contempla también medidas o instrumentos de prevención del cierre o del agravamiento del endeudamiento en fases previas al procedimiento concursal. 

A menudo las empresas retrasan su entrada en concurso por los perjuicios que se producen en el tráfico mercantil, pero una solicitud de concurso a tiempo puede ayudar a garantizar la viabilidad de la empresa y evitar responsabilidades en los órganos de administración de las sociedades. 

Concurso de personas físicas: procedimiento de segunda oportunidad. 

Dentro del procedimiento concursal, cuando es una persona física quien lo pide, la misma puede optar por la exoneración total de la deuda, es decir, el perdón total de la deuda, suspendiendo embargos y ejecuciones mientras se tramita el procedimiento y terminando archivando los procedimientos reclamación de las deudas mientras se tramita el procedimiento. Este procedimiento articula varias vías para obtener la exoneración, total o parcial (acogiéndose por parte de la deuda a un plan de pagos), que dependerá de la situación concreta del deudor y especialmente, de sus activos y tipos de endeudamiento. Por eso, deberá analizarse cada situación para ver su aplicación concreta y también si se dan los requisitos subjetivos para acceder a este procedimiento. 

Segunda oportunidad 

¿Conoces esta herramienta jurídica? Sirve para pedir la exoneración de las deudas que puedan arrastrar a las personas, sean empresarias o no. 

El mecanismo de la segunda oportunidad se configura como una herramienta jurídica muy efectiva dirigida a la exoneración de las deudas de las personas físicas. 

Pueden tener acceso: 

  • las personas físicas empresarias – autónomas – 
  • las personas físicas que no lo son pero que pueden arrastrar deudas derivadas de su condición de particular, así como deudas vinculadas a un pasado en el que desarrollaron una actividad económica, o como responsables de deudas de una persona jurídica de la que han estado socios o administradores. 

La finalidad de este procedimiento es poder liberar al deudor persona física de las deudas a las que no puede hacer frente, y así poder empezar de cero, es decir, garantizar un nuevo inicio, un fresh start. 

¿Cómo funciona? 

Para poder conseguir la exoneración de las deudas al 100%, es aconsejable iniciar -previamente al procedimiento judicial- un procedimiento de mediación para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores. 

Posteriormente, el procedimiento pasa a ser judicial y desemboca en una resolución en la que el Juzgado, si se reúnen los requisitos, acuerda la exoneración del pasivo que ese deudor no ha podido satisfacer. La exoneración puede ser automática sin ningún tipo de condición, o provisional, siendo esta última definitiva una vez sometido el deudor a un plan de pagos que aprueba el Juzgado, y que está sometido a unos criterios que se basan en la buena fe y en la capacidad económica real del deudor. 

¿Cómo podemos ayudarte? 

Desde el Departamento Jurídico de PIMEC te ofrecemos el asesoramiento jurídico y acompañamiento en el procedimiento de aplicación de la exoneración del pasivo insatisfecho a las personas físicas, tanto en el ámbito extrajudicial –iniciando y acompañando al deudor en el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos– como en el ámbito judicial, llevando la dirección letrada del mismo ante el Juzgado y la administración concursal, y solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho. 

En concreto, el servicio engloba: 

  • Análisis de la situación económica y patrimonial del deudor. Análisis del tipo de pasivo no satisfecho y de los activos del deudor. 
  • Asesoramiento jurídico en el procedimiento de inicio de expediente de acuerdo extrajudicial de pago. Solicitud de mediador, y asesoramiento y acompañamiento en la propuesta de pagos y en la Junta de Acreedores. 
  • Asesoramiento jurídico y dirección letrada en el procedimiento judicial de concurso consecutivo. 
  • Solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho. 
  • Confección de plan de pagos, en su caso. 

Para poder tener un primer análisis de la situación de endeudamiento, en la que pudieras estar expuesto/a, realiza este test (clica aquí). 

Registro de patentes y marcas 

Desde PIMEC ofrecemos el servicio de registro de marcas a nivel nacional y europeo, así como el registro de patentes. 

Una marca siempre ayuda a conocer a las empresas y autónomos en su mercado de trabajo. La utilización de este distintivo es básica si queremos que nuestros productos y/o servicios se diferencien de otros empresarios. 

¿Cómo registramos una marca? 

  • Corroboramos que no exista una marca similar registrada 
  • Cumplimentar solicitudes y presentarlas ante el órgano competente  *para registrar marcas deben abonarse unas tasas y presentarlas con la solicitud 
  • Seguimiento hasta la obtención del título de la marca 

Una patente es un título que reconoce el derecho a explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la atento se pone a disposición del público para general conocimiento. 

¿Qué incluye el registro de una patente? 

  • Asesoramiento y requisitos para registrar una patente 
  • Cumplimentar instancia por la que se solicita la patente, con modelo oficial *para registrar patentes deben abonarse unas tasas y presentarlas con la solicitud 
  • Seguimiento hasta la obtención de la patente 

Gracias al acuerdo con R. VOLART PONS & CIA S.L propiedad Industrial e Intelectual, ampliamos los servicios tanto a nivel nacional como internacional. ¡Consúltanos! 

Isabel Soria · isoria@pimec.org · 93 496 45 00 · Rellena y envía el formulario para pedir información 

Derecho Bancario 

El sistema bancario es un complejo aparato que debe asignar los fondos capitalizados entre aquéllos con necesidad de capital. Por eso, el derecho bancario recoge la normativa sobre funcionamiento y buenas prácticas de las entidades financieras con sus clientes. 

Cada vez más, las empresas y profesionales requieren asesoramiento en esta materia con el objetivo de conseguir los conocimientos necesarios para valorar riesgos en la contratación bancaria; o bien si la información recibida por las entidades bancarias o financieras ha sido transparente y se ajusta al Código de Buenas Prácticas para defender sus derechos. 

¿Qué ofrecemos? 

  1. Análisis y evaluación de la contratación bancaria. Revisión de riesgos derivados de la contratación. 
  2. Estudio sobre viabilidad de reclamaciones judiciales alegando cláusulas abusivas o la nulidad. 
  3. Estudio del vicio del consentimiento a la hora de formalizar la contratación bancaria; por ejemplo, préstamos ICO. 
  4. Interposición de reclamaciones sobre nulidad de hipoteca multidivisa, swaps, cláusula solo, gastos bancarios, tarjetas revolving. 
  5. Mediación-negociación en las daciones de bienes inmuebles en pago de deuda. 
  6. Charla informativa de 2 horas sobre aspectos relacionados con la contratación bancaria y negociación con entidades bancarias. 

Impagos

Desde PIMEC trabajamos permanentemente para actuar contra los impagos que afectan a las pymes y autónomos del país. 

Hemos ayudado a más de mil empresas socias a reclamar sus impagados de forma extrajudicial, mediante la redacción y envío de un burofax al deudor y negociando con el mismo el cobro de la deuda. Hemos conseguido que más del 50% de nuestros socios recuperen sus impagados de forma amistosa sin llegar a los TRIBUNALES. De esta forma PIMEC ayuda a que sus socios reduzcan el perjuicio producido por la morosidad, ofreciendo la intervención de profesionales expertos en esta materia por la resolución de consultas sobre los temas de impagados, así como el asesoramiento sobre las acciones a realizar para minimizar el efecto de la morosidad. 

Entre las tareas que realizamos, ocupamos la presidencia de la Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad y ofrecemos instrumentos prácticos para reclamar las facturas impagadas a través de nuestro servicio jurídico especializado en las áreas civil y mercantil que se ocupa además de facilitarte acompañamiento en otros aspectos como la redacción de contratos mercantiles. 

Ámbito civil: 

  • Asesoramiento telefónico y valoración de la reclamación. 
  • Negociación extrajudicial y redacción de acuerdos. 
  • Procesos judiciales: reclamación de impagados y resolución de contratos. 
  • Asesoramiento sobre la ley de morosidad. 

Ámbito mercantil: 

  • Asesoramiento y redacción de contratos mercantiles: 
    • Arrendamientos mercantiles: 
      • Ejecución de obras y prestación de servicios. 
      • Arrendamiento de locales de negocio. 
  • Representación y distribución mercantil: 
    • Comisión. 
    • Agencia. 

Nos comprometemos con la lucha contra la morosidad. 

Auditoría de contratos 

Las empresas y profesionales requieren asesoramiento en la contratación mercantil, verbal o escrita, para conseguir los conocimientos necesarios, determinar el coste económico de un contrato y valorar los riesgos jurídicos que pueden existir por incumplimientos de las partes. 

La auditoría de contrato puede tener muchos beneficios. Principalmente: 

  1. Conocer las obligaciones de una empresa; 
  2. Determinar las sanciones y penalizaciones derivadas de un incumplimiento contractual; 
  3. Definir los beneficios de una renovación o resolución del contrato. 

¿Qué ofrecemos? 

  1. Análisis y evaluación de la contratación mercantil más relevante en las distintas áreas de la empresa. 
  2. Definición de protocolos sobre las obligaciones de la empresa según contrato. 
  3. Valoración económica del contrato en caso de incumplimiento. 
  4. Programación sobre renovación de contratos. Organización de registro e identificación de la normativa aplicable en el contrato. 
  5. Charla informativa de 2 horas sobre el contrato de distribución y agencia, compraventa internacional (INCOTERMS); acuerdos de confidencialidad (NDA); contrato de cesión de marcas; y de cesión del negocio. 

Este servicio va dirigido a personas autónomas, pequeñas y medianas empresas de cualquier sector.

Isabel Soria · isoria@pimec.org · 93 496 45 00 · Rellena y envía el formulario para pedir información

Protocolos familiares 

Compartimos el objetivo de asegurar la continuidad de los negocios, aunque, a menudo, nuestro día a día no nos permite desarrollar y preparar un plan para dejar el futuro de nuestros negocios en las mejores manos, ni para planificarlo en los diversos aspectos patrimoniales o de responsabilidades jurídicas. 

El Protocolo Familiar es una herramienta jurídica dentro del proyecto de relieve, y la implantación de un plan de sucesión consiste en un proyecto individualizado para preparar el documento de Protocolo, coaching, formación y soporte en la implementación. 

Consulta nuestro programa Relleupime. 

Protocolo para la protección del secreto empresarial

Sirve para ofrecer mecanismos eficaces de cara a la protección de los secretos empresariales o cualquier otra información que pueda ser considerada como confidencial por la empresa. 

De acuerdo con la nueva ley de secretos empresariales, y la importancia de proteger los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgada (secretos comerciales), te ofrecemos el servicio de confección e implementación del Protocolo para la Protección de los Servicios Empresariales, que consiste en acompañarte para: 

  1. Análisis del ámbito de actuación de la empresa (estructura, mercado, vertiente laboral, etc.). 
  2. Identificación de objetos susceptibles de protección actual o potencial (tanto productos o servicios como estrategias de mercado, hechos diferenciales de la compañía y ventajas competitivas). 
  3. Identificación de riesgos actuales y/potencial que afecten o puedan afectar al secreto empresarial. 
  4. Implementación de medidas contractuales por la protección y/o medidas sancionadoras o indemnizatorias en caso de vulneración. 

El 12 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley 1/2019, de 21 de febrero, de Secretos Empresariales, siguiendo la Directiva del Parlamento Europeo de 2016, con el objetivo de garantizar que la competitividad de las empresas esté protegida de forma adecuada, contra la obtención, uso y revelación ilícitas de la información empresarial no divulgada (secretos empresariales). También pretende mejorar las condiciones y el marco de desarrollo y explotación de la innovación y la transferencia de conocimiento. 

Las empresas gestionamos la confidencialidad de ciertos datos -conocimiento técnico y científico, información relativa a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios, o estrategias de mercado-, como elemento diferenciador y ventaja competitiva frente al resto de negocios. 

Sin embargo, estamos cada vez más expuestos a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales, como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico, y mayor uso de las tecnologías de la información o la comunicación, que contribuyen a aumentar el riesgo de tal práctica. 

Protegernos ante estos riesgos debe ser prioritario para cualquier negocio, de modo que podamos disponer del Protocolo para la Protección de los Servicios Empresariales, además de explorar otras opciones de seguridad como la Ciberseguridad, que desde PIMEC, también te ofrecemos y te invitamos a explorar como complemento. 

Operaciones mercantiles 

Societario: ¿Cuál es la forma jurídica que más te conviene? Te ofrecemos una tutoría para saber qué es lo más indicado y te realizamos los trámites a seguir. 

  • Persona física (autónomo, CB, SCP); 
  • Personalidad jurídica (SA, SRL, SAL, SLL, SCCL). 

Asesoramiento, acompañamiento y redacción de pactos entre socios: 

Ante la necesidad de un acompañamiento profesional en la elaboración de este tipo de pactos, desde el área mercantil del Departamento Jurídico de PIMEC asesoramos y acompañamos en la formalización de los pactos entre socios, teniendo en cuenta las necesidades y características del proyecto o compañía concreta, hasta consensuar la redacción definitiva que firmarán los agentes que quedarán vinculados a la misma. El acompañamiento y asesoramiento se desarrolla en diferentes metas: 

  • Encuentro con los interesados para obtener información y feedback sobre el proyecto o sociedad y analizar las necesidades concretas a la hora de implementar el documento. 
  • Propuesta de redacción teniendo en cuenta el análisis de la situación concreta. 
  • Intercambio de impresiones entre el profesional y las personas interesadas desde un punto de vista jurídico y fáctico. 
  • Redacción final del pacto. 
  • Elevación a público, en su caso. 

Revisión y legalización de libros de la sociedad: 

Según el art. 26 del código de comercio, todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de llevar un libro de actas con al menos el siguiente contenido: 

  • Todos los acuerdos de las Juntas Generales y Especiales y acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad. 
  • Datos relativos a la convocatoria y constitución del órgano. 
  • Resumen de los asuntos tratados. 
  • Intervenciones de las que se haya solicitado constancia 
  • Acuerdos adoptados. 
  • Resultados de votaciones. 

Además, la ley de sociedades de capital establece para cada forma social lo siguiente: 

  • SOCIEDADES LIMITADAS: Libro-registro de socios 
  • SOCIEDADES ANÓNIMAS: Libro-registro de acciones nominativas 
  • SOCIEDADES UNIPERSONALES: Libro-registro de contratos entre el socio único y su propia sociedad. 

Un servicio de consultoría de una hora para resolver las dudas más importantes en esta materia. Implementar la normativa correctamente puede: 

  • Evitar elevadas sanciones económicas por parte de las autoridades de protección de datos. 
  • Disminuir el riesgo de sufrir un escape de datos personales, por ejemplo, derivado de un ciberataque. 
  • Incrementar nuestra imagen y reputación de marca frente a nuestros clientes, al respetar su derecho fundamental a la privacidad. 

Un servicio integral: 

  • 1 hora de consultoría para realizar una revisión de los libros y ver si cumplen con la normativa.  
  • Actualización de libros de socio y acciones nominativas, libro-registro de contratos y sociedades unipersonales, y libros de actas, así como su legalización en el registro mercantil.