04/09/2024
La extinción del contrato de trabajo por jubilación de empresario persona física
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sala segunda) en sentencia de 11 de julio de 2024, asunto núm. C-196/23, considera contrario al derecho de la Unión la normativa que permite la extinción de los contratos de trabajo sin recurrir al despido colectivo cuando se jubila el empresario persona física.
Para centrarnos, el supuesto analizado en esta sentencia se trata de la extinción de 54 contratos de trabajo, de ocho centros de trabajo distintos de la misma empresa, por jubilación del empresario persona física, quien no acude al procedimiento de despido colectivo, según el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores, debatiéndose como consecuencia la posible nulidad de este despido por la omisión del procedimiento previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que exige acudir a la consulta con los representantes de los trabajadores.
En este sentido, estima el tribunal que la normativa europea se opone a la normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los contratos de trabajo de un número de personas trabajadoras superior al previsto en el artículo 1, apartado 1 de la Directiva 98/59, no se califica de despido colectivo cuando se trata de la jubilación del empresario persona física, y, por tanto, no da lugar a la información y consulta a los representantes de las personas trabajadoras previstas en el artículo 2, que tienen por objeto no solo evitar o reducir los despidos colectivos, sino también atenuar sus consecuencias mediante el recurso a las medidas sociales de acompañamiento, en especial de ayuda para la readaptación o reconversión de las personas trabajadoras despedidas.
Además, se añade que se trata de la extinción de contratos de trabajo no deseada por la persona trabajadora, y, por tanto, sujeta a la Directiva 98/59, y cualquier interpretación que lleve a considerar estas extinciones causadas por la jubilación del empresario como persona física no constituye un despido, altera el ámbito de aplicación de la normativa europea y le resta plena eficacia.
Pese a lo expuesto, se afirma que es el órgano judicial interno el que en su labor interpretativa debe analizar si la normativa nacional puede ser objeto de interpretación garantizando la finalidad de la Directiva 98/59.
Cabe recordar que una directiva no puede, por sí sola, crear obligaciones a cargo de un particular y, por tanto, no puede ser invocada como tal en su contra. Por lo que, a la espera de intervención legislativa que reforme la normativa en materia de extinción de los contratos por jubilación del empresario persona física, deberá analizarse cada caso concreto valorando sus riesgos, ya que el legislador ha previsto una consecuencia económica sustantivamente distinta para la extinción de contratos por jubilación de la persona física en comparación con los derivados de un despido colectivo.
Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ayudar y acompañar en estas y otras cuestiones de ámbito jurídico laboral.