¿Cuándo debe comunicarse la carta de extinción a la representación legal de la plantilla?
26/06/2024

¿Cuándo debe comunicarse la carta de extinción a la representación legal de la plantilla?

El 3 de abril de 2024 el Tribunal Supremo dictó su sentencia número 522/2024, recurso número 2075/2023, por la que viene a esclarecer el momento en que la empresa debe comunicar a la representación legal de los trabajadores los despidos individuales. En el supuesto analizado nos encontramos ante un despido por causas objetivas: económicas, productivas y organizativas, de una empresa de actividad auxiliar en la automoción posterior a dos expedientes de regulación de empleo ETOP como consecuencia del SARS-CoV- 2 y de la posterior crisis de suministro de semiconductores. En ambos expedientes de regulación temporal de empleo la empresa anunciaba la necesidad de formalizar reducción de plantilla para adaptarla a las necesidades reales, y permanentes, de la empresa. Acreditadas extensamente las causas objetivas, procedió al despido individual de 10 personas y a los 5 días hábiles posteriores lo trasladó a la representación legal de los trabajadores que, en este caso, era un comité de empresa. Una de las personas despedidas interpuso demanda de despido por la que solicitaba la cualificación de improcedencia bajo el motivo, entre otros, de que la empresa no había comunicado al comité de empresa el despido hasta 5 días hábiles más tarde. Recuerda el Alto Tribunal, haciéndose eco de su sentencia número 484/2023, que la obligación de entregar una carta a la representación de los trabajadores es una distinción entre los despidos colectivos y los individuales y que, en ningún caso, la comunicación no puede ser previa al momento en que se haga efectivo el despido. Dicho de otra forma, la comunicación de despidos a la representación legal de los trabajadores debe ser posterior al despido, siempre que no exista una gran dilación temporal que pueda llegar a frustrar los derechos de información de las personas delegadas de personal o miembros del comité de empresa. En su virtud, realizar la comunicación con posterioridad a la entrega de las cartas de despido a la representación legal de las personas trabajadoras no puede considerarse un elemento que suponga la cualificación del despido como improcedente, siempre que el tiempo transcurrido sea prudencial. Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ayudar y acompañar en estas y otras cuestiones de ámbito jurídico laboral.
Compartir:

linkedin share button