¿Cómo debe interpretarse el permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves?
11/10/2024

¿Cómo debe interpretarse el permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves?

Analizamos la interpretación que hace el TSJ Cataluña del permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes.
La sala social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 6 de junio de 2024 (ECLI:ES:TSJCAT:2024:5469), se pronuncia sobre la interpretación que debe darse al artículo 37.3, b del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que prevé:
  1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
[…] b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.» El Tribunal afirma que el disfrute de este permiso retribuido está sujeto a dos presupuestos: el primero, la existencia de un preaviso por parte de la persona trabajadora al empresario con una antelación razonable y, el segundo, una justificación que procede con posterioridad al disfrute del permiso. Así pues, destaca que este derecho está condicionado a la concurrencia de una de las siguientes causas: accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario. Por lo que nos encontramos ante un permiso causal o finalista, en el que el trabajador deberá justificar la concurrencia del supuesto concreto. Igualmente, concluye que el número de días de permiso hasta agotar los cinco días que otorga la norma como máximo solo procede cuando se acredite que concurre la causa que justifique la necesidad de ausentarse del puesto de trabajo. En esta relevante sentencia se ejemplifica el supuesto de una persona trabajadora que necesita brindar atención a un familiar durante «tres días laborables, los cuales no necesariamente deben disfrutarse de forma continuada; la interpretación más lógica, razonable y coherente es que la persona empleada pueda disfrutar de estos tres días de permiso retribuido y no de cinco, pues en los dos días de exceso no concurre la causa que justifique la ausencia del puesto de trabajo Sostener la tesis contraria supone ignorar o eludir la regla de causalidad que rige en este permiso retribuido.» Por último, expone que la causa que origina el permiso debe ser entendida en un sentido «expansivo y flexible», de forma que la persona trabajadora puede seguir disfrutando del permiso retribuido con el alta hospitalaria del familiar o conviviente cuando este precise reposo domiciliario. Este criterio es reiterado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, en sentencia del 24 de julio de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:4220), en la que se expone que el alta hospitalaria no determina de manera automática la finalización del permiso retribuido por hospitalización, puesto que el Estatuto de los Trabajadores prevé expresamente un permiso de cinco días para los casos de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización “que requiera reposo domiciliario”, siendo equiparables los conceptos de asistencia continuada y reposo domiciliario a efectos de disfrutar del correspondiente permiso. Así pues, si tras el alta hospitalaria no se han agotado los cinco días de permiso retribuido y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o conviviente, la persona trabajadora tiene derecho a continuar con los días de permiso mientras se mantenga la situación y agotar los cinco días previstos por la norma. Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ayudar y acompañar en estas y otras cuestiones de ámbito jurídico laboral.
Compartir:

linkedin share button