Medidas de igualdad para las pymes
La igualdad de oportunidades es un derecho universal reconocido por todas las sociedades democráticas, relacionado con la dignidad y libertad humana. No es una cuestión que afecta tan solo a las mujeres, sino también a la sociedad en general, tanto hombres como mujeres. La igualdad de oportunidades va ligada a la discriminación por razón de sexo.
De acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad han de adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En este sentido, han de elaborar y aplicar un plan de igualdad las empresas de más de 50 trabajadores, las empresas cuyo convenio colectivo así lo establece y las empresas que estén obligadas a ello porque así lo haya acordado la autoridad laboral. El resto están obligadas a promover medidas en materia de igualdad.
Cuando hablamos de medidas de igualdad nos referimos a todas las materias que pueden evitar, o cuando menos paliar, las desigualdades de mujeres y hombres en las empresas. Las materias prioritarias son:
* Acceso al empleo: se debe garantizar que ninguna persona pueda ser discriminada por razón de sexo o de género en el acceso al trabajo.
* Clasificación profesional: revisar los criterios de clasificación y promoción profesional.
* Promoción: se ha de promocionar personal en la empresa siguiendo criterios de igualdad de oportunidades, neutralidad y transparencia.
* Formación: promover formación en materia de igualdad para todas las personas trabajadoras, así como fomentar la formación dirigida al desarrollo profesional de las personas trabajadoras, facilitando el acceso a dicha formación y respetando el principio de igualdad de trato y oportunidades.
* Igualdad en la retribución para trabajos de igual valor; para un mismo trabajo o para un trabajo al que se le atribuya un mismo valor no habrá discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
* Prevención y atención en el acoso sexual y por razón de sexo: todas las empresas, independientemente de su tamaño, han de tener un protocolo para prevenir y abordar las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, siendo necesario promover entornos de trabajo saludables.
* Gestión del tiempo de trabajo que favorezca la corresponsabilidad familiar, encontrando el equilibrio entre las necesidades de la empresa y de las personas trabajadoras.
* Salud laboral con perspectiva de género: prevenir la salud laboral de las personas trabajadoras teniendo en cuenta la perspectiva de género.
* Lenguaje no sexista: utilizar un lenguaje inclusivo, haciendo uso de las denominaciones neutras y no sexistas.
* Información y comunicación: garantizar la diversidad sexual y de género a través de todos los lenguajes.
Todas las empresas, independientemente de su tamaño, están obligadas a adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
Por ello os animamos a elaborar o revisar, en su caso, vuestras obligaciones en materia de igualdad con la finalidad de crear entornos de trabajo productivos, seguros y respetuosos para todas las personas y combatir cualquier tipo de discriminación.
PIMEC, a través del Departamento Jurídico, os ofrece apoyo y asesoramiento técnico en el proceso de elaboración e implantación de medidas de igualdad.
Para más información:
Itziar Ruedas
93 496 45 00