Medidas de igualdad para las pymes

La igualdad de oportunidades es un derecho universal reconocido por todas las sociedades democráticas, relacionado con la dignidad y libertad humana. No es una cuestión que afecta tan solo a las mujeres, sino también a la sociedad en general, tanto hombres como mujeres. La igualdad de oportunidades va ligada a la discriminación por razón de sexo.

De acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad han de adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En este sentido, han de elaborar y aplicar un plan de igualdad las empresas de más de 50 trabajadores, las empresas cuyo convenio colectivo así lo establece y las empresas que estén obligadas a ello porque así lo haya acordado la autoridad laboral. El resto están obligadas a promover medidas en materia de igualdad.

Cuando hablamos de medidas de igualdad nos referimos a todas las materias que pueden evitar, o cuando menos paliar, las desigualdades de mujeres y hombres en las empresas. Las materias prioritarias son:

* Acceso al empleo: se debe garantizar que ninguna persona pueda ser discriminada por razón de sexo o de género en el acceso al trabajo.

* Clasificación profesional: revisar los criterios de clasificación y promoción profesional.

* Promoción: se ha de promocionar personal en la empresa siguiendo criterios de igualdad de oportunidades, neutralidad y transparencia.

* Formación: promover formación en materia de igualdad para todas las personas trabajadoras, así como fomentar la formación dirigida al desarrollo profesional de las personas trabajadoras, facilitando el acceso a dicha formación y respetando el principio de igualdad de trato y oportunidades.

* Igualdad en la retribución para trabajos de igual valor; para un mismo trabajo o para un trabajo al que se le atribuya un mismo valor no habrá discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

* Prevención y atención en el acoso sexual y por razón de sexo: todas las empresas, independientemente de su tamaño, han de tener un protocolo para prevenir y abordar las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, siendo necesario promover entornos de trabajo saludables.

* Gestión del tiempo de trabajo que favorezca la corresponsabilidad familiar, encontrando el equilibrio entre las necesidades de la empresa y de las personas trabajadoras.

* Salud laboral con perspectiva de género: prevenir la salud laboral de las personas trabajadoras teniendo en cuenta la perspectiva de género.

* Lenguaje no sexista: utilizar un lenguaje inclusivo, haciendo uso de las denominaciones neutras y no sexistas.

* Información y comunicación: garantizar la diversidad sexual y de género a través de todos los lenguajes.

Todas las empresas, independientemente de su tamaño, están obligadas a adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

Por ello os animamos a elaborar o revisar, en su caso, vuestras obligaciones en materia de igualdad con la finalidad de crear entornos de trabajo productivos, seguros y respetuosos para todas las personas y combatir cualquier tipo de discriminación.

PIMEC, a través del Departamento Jurídico, os ofrece apoyo y asesoramiento técnico en el proceso de elaboración e implantación de medidas de igualdad.

Para más información:

Itziar Ruedas

iruedas@pimec.org

93 496 45 00

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