
11/06/2025
¿Tienes dudas sobre el canal ético o de denuncias?
Te respondemos a las preguntas más frecuentes sobre la obligatoriedad, características, beneficios y sanciones relacionadas con el canal ético o de denuncias, así como sobre cómo contratarlo e implantarlo correctamente dentro de la organización.
1.¿Estoy obligado/a a disponer de un canal ético o de denuncias?
Según la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, están obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información (SII) que incluye un canal ético/de denuncias/de alertas:
-Entidades del sector privado:
-Personas físicas o jurídicas que tengan contratadas 50 o más personas trabajadoras.
-Personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refiere la Directiva 2019/1937 (UE), con independencia del número de personas trabajadoras.
Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a carecer de domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante la prestación de servicios sin establecimiento permanente.
-Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros, que reciban o gestionen fondos públicos.
-Entidades del sector público: todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer también de un Sistema interno de información, que incluye un canal ético/de denuncias.
2.¿Qué sanciones comporta no disponer del canal?
No disponer del canal o no implantarlo correctamente es una infracción muy grave de acuerdo con la ley 2/2023.
Las sanciones por infracciones muy graves consisten en multas con una cantidad de entre 30.001 y 300.000€ para personas físicas obligadas, y de entre 600.001 y 1.000.000€ en el caso de personas jurídicas obligadas.
A las posibles sanciones económicas se suma el riesgo reputacional que puede sufrir una organización que incumpla estos requerimientos legales.
3.¿Qué características debe tener el canal ético o de denuncias?
Las características que debe tener un canal ético son las que permiten cumplir con los requerimientos normativos:
-Seguridad
-Confidencialidad
-Protección de datos personales
-Posibilidad de anonimato de la persona informante
-Posibilidad de comunicación entre las partes
-Seguimiento del proceso completo de gestión de la información: recepción, evaluación, gestión y cierre
-Facilidad en el acceso y gestión
-Trazabilidad y registro de las actuaciones
4.¿Con qué procedimiento debe funcionar?
El canal debe estar integrado dentro de un procedimiento de gestión de las informaciones, con:
-Pautas claras de funcionamiento
-Garantías legales según la Ley 2/2023
También debe ser capaz de gestionar otros protocolos internos, tales como:
-Acoso laboral, sexual o por razón de sexo
-Otros canales internos de información que ya tenga la organización
5.¿Qué beneficios aporta tenerlo?
Además de cumplir la ley, disponer de un canal ético puede:
-Generar un entorno de trabajo seguro y ético
-Mejorar el clima laboral
-Fomentar la cultura ética en la empresa
-Fortalecer el compromiso y la confianza del personal
-Mejorar la reputación corporativa
6.¿Cómo puedes contratarlo?
En Pimec, colaboramos con Co-resol, una empresa experta en canales éticos para entornos educativos y empresariales desde 2016.
Si eres asociado/a de PIMEC, tendrás ventajas exclusivas para adquirir el canal Co-resol.
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