Puesta a disposición de personas trabajadoras: sentencia del TJUE
03/04/2025

Puesta a disposición de personas trabajadoras: sentencia del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto, en su sentencia de 24 de octubre de 2024 (C-441/23, Omnitel Comunicaciones), una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la puesta a disposición de personas trabajadoras. Antecedentes del caso Una trabajadora, después de un período de prácticas en Microsoft, fue contratada sucesivamente por tres empresas (Omnitel Comunicaciones, Indi Marketers y Leadmarket) que prestaban servicios para Microsoft mediante contratos externos. La trabajadora, bajo el régimen de teletrabajo para Leadmarket, atendía a clientes de Microsoft con un ordenador proporcionado por esta última. El conflicto surgió cuando Microsoft decidió no renovar su contrata con Leadmarket, lo que provocó el despido de la trabajadora por supuesta disminución de la demanda. Ante esta situación, la trabajadora impugnó el despido y reclamó la nulidad (o, subsidiariamente, la improcedencia) y el cálculo de su indemnización según el salario de Microsoft al considerarla su empleadora real. Conclusiones del TJUE La sentencia del TJUE analiza la Directiva 2008/104, relativa al trabajo mediante empresas de trabajo temporal, que es de aplicación a las personas trabajadoras que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral con una empresa de trabajo temporal, y que se pongan a disposición de empresas usuarias (persona física o jurídica, pública o privada) a fin de trabajar de forma temporal bajo su control. En concreto, el TJUE ha establecido que: -La directiva se aplica incluso si la empresa cedente no tiene reconocimiento legal como empresa de trabajo temporal. Es decir, una empresa puede ser considerada como tal aunque no disponga de autorización administrativa específica. -El factor determinante es el control y dirección sobre la persona trabajadora. Si la trabajadora sigue instrucciones de la empresa usuaria (Microsoft, en este caso), puede considerarse que esta es su empleadora real. -El salario de la persona trabajadora debe ser equivalente al que tendría si fuera contratada directamente por la empresa usuaria. Esto garantiza igualdad de condiciones respecto a otros empleados de la compañía usuaria. ¿Cómo le afecta como pyme? Esta sentencia refuerza la protección de las personas trabajadoras cedidas y puede tener implicaciones para las pymes que subcontratan servicios o trabajadores a través de intermediarios. Desde el Departamento Jurídico de Pimec le ofrecemos asesoramiento para garantizar que sus contratos y relaciones laborales cumplan la normativa vigente y, con ello, se eviten riesgos legales. No dude en contactarnos para resolver cualquier duda.
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