¿Preparados para dar cumplimiento a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos?
27/02/2025

¿Preparados para dar cumplimiento a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos?

MASC, el nuevo requisito preceptivo previo a los procedimientos judiciales civiles
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, representa un ambicioso proyecto de reforma del sistema judicial que no deja indiferente a nadie. Entre sus principales cambios, impone el uso obligatorio de Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en asuntos civiles y mercantiles antes de acudir a la vía judicial e introduce diversas medidas para reducir la litigación y agilizar los procedimientos judiciales. Con el objetivo de aligerar la sobrecarga de los tribunales, saturados por el elevado número de litigios, la Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia busca sustituir la confrontación por el diálogo. Aunque esta normativa comporta modificaciones tanto en la organización de los tribunales como en aspectos procesales, su principal novedad es la exigencia de los MASC como requisito imprescindible antes de acudir a los tribunales, el cual entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025. ¿Qué es un MASC? Esta Ley introduce en el sistema jurídico los MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos), que se definen de forma muy clara en la misma ley, en su primer artículo, señalando que un MASC es cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial. ¿Cuáles son esos métodos? Los hay muy variados y de distintas formas, pero los más importantes son: Mediación, Conciliación, Oferta Vinculante Confidencial y Arbitraje. ¿Qué es la Oferta Vinculante Confidencial? La oferta vinculante está definida por la LO 1/2025 como una propuesta confidencial formulada por una de las partes con el objetivo de resolver una controversia. Una vez aceptada, adquiere carácter vinculante e irrevocable para ambas partes. El cumplimiento del requisito de procedimiento mediante la oferta vinculante está sometido a condiciones estrictas, que incluyen que la oferta debe garantizar la protección de la privacidad de las partes, debe tener la intervención de un abogado/a y debe acreditarse la identidad de quien la formula y la recepción efectiva de la otra parte. Si la oferta no es aceptada en un plazo de un mes o en el que haya establecido el ofertante perderá efecto, lo que permite al solicitante iniciar la vía judicial. ¿Qué es la Mediación? La Mediación es un proceso en el que las partes en disputa intentan, de forma voluntaria, llegar a un acuerdo por sí mismas con la asistencia de un profesional en mediación, que no adopta decisiones, sino que se encarga de conducir el procedimiento. El acuerdo constituye un contrato privado entre las partes y, por tanto, es de obligado cumplimiento. Si se otorga en escritura pública o es homologado judicialmente, se convierte en título ejecutivo. La persona mediadora trabaja para devolver a las partes en conflicto el control sobre sus propias decisiones, orientándolas en el proceso y asegurando una comunicación eficaz con el objetivo de conseguir un acuerdo satisfactorio, viable y sostenible en el tiempo. Por ello, desde PIMEC ofrecemos un servicio de Mediación mercantil para evitar la vía judicial en las controversias con otras empresas o clientes. Si desea más información sobre los tipos de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y la Mediación, desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ayudar: https://pimec.org/serveis/assessorament-legal/civil-mercantil
Compartir:

linkedin share button