Permisos retribuidos por fenómenos meteorológicos adversos y otras medidas laborales
04/12/2024

Permisos retribuidos por fenómenos meteorológicos adversos y otras medidas laborales

El 29 de noviembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados ​​por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Los objetivos de esta norma en materia laboral son: -Dotar a las empresas y personas trabajadoras de un permiso con reglas claras, que cubra situaciones en las que resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, a consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente. -Prever aquellos supuestos en los que se alargue la situación como causa de fuerza mayor a efectos de suspensión de contratos y reducciones de jornada, -incrementar el nivel de información de la representación legal de las personas trabajadoras, -y exigir que la negociación colectiva aborde directamente protocolos de actuación ante estas situaciones.   Así pues, las principales medidas laborales son las siguientes:
  1. Se añade la letra g) al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se incluye un nuevo permiso retribuido de hasta 4 días para cubrir las situaciones en las que resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, a consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de que la empresa aplique una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores. También se prevé la posibilidad de que la empresa establezca el trabajo a distancia siempre que la actividad pueda desarrollarse en esta modalidad y que el estado de las redes de comunicación lo permita, y respetando las obligaciones recogidas en la Ley 10/2021 , de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
  1. Se modifica el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores, se amplía la definición de fuerza mayor en los procedimientos de reducción de jornada o suspensión del contrato, señalando que la fuerza mayor será determinada por el mantenimiento, transcurridos los cuatro días del permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos, salvo que sea posible el trabajo a distancia.
III. Se añade la letra e) en el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores, sobre derechos de información y consulta y competencias, de la representación legal de las personas trabajadoras. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, la interrupción de la actividad y, si fuera necesario, el abandono inmediato del puesto de trabajo.
  1. Se modifica la redacción del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores. Se incluye en la negociación colectiva la implementación de protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
  2. Y se establece un plazo de 12 meses para que el Gobierno, a propuesta de la ministra de Trabajo y Economía Social, apruebe un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático en el ámbito laboral.
  Pese a valorar positivamente la medida porque puede contribuir a una mejor toma de decisiones y aportar seguridad jurídica, PIMEC advierte que el coste no puede recaer exclusivamente en las empresas. En este sentido, ha reclamado previsión y corresponsabilidad a la Administración para evitar que la sociedad en general, y las pymes en particular, asuman las consecuencias y costes del cambio climático, un reto que requiere compromisos firmes por parte de todos los actores afectados. Asimismo, ha instado a desarrollar mecanismos normativos ágiles que permitan a las empresas adaptar sus medidas preventivas a la nueva realidad climática.   PIMEC Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ayudar y acompañar en estas y otras cuestiones de ámbito jurídico laboral.
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