04/12/2024
Permisos retribuidos por fenómenos meteorológicos adversos y otras medidas laborales
El 29 de noviembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Los objetivos de esta norma en materia laboral son:
-Dotar a las empresas y personas trabajadoras de un permiso con reglas claras, que cubra situaciones en las que resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, a consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente.
-Prever aquellos supuestos en los que se alargue la situación como causa de fuerza mayor a efectos de suspensión de contratos y reducciones de jornada,
-incrementar el nivel de información de la representación legal de las personas trabajadoras,
-y exigir que la negociación colectiva aborde directamente protocolos de actuación ante estas situaciones.
Así pues, las principales medidas laborales son las siguientes:
- Se añade la letra g) al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se incluye un nuevo permiso retribuido de hasta 4 días para cubrir las situaciones en las que resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, a consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente.
- Se modifica el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores, se amplía la definición de fuerza mayor en los procedimientos de reducción de jornada o suspensión del contrato, señalando que la fuerza mayor será determinada por el mantenimiento, transcurridos los cuatro días del permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos, salvo que sea posible el trabajo a distancia.
- Se modifica la redacción del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores. Se incluye en la negociación colectiva la implementación de protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
- Y se establece un plazo de 12 meses para que el Gobierno, a propuesta de la ministra de Trabajo y Economía Social, apruebe un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático en el ámbito laboral.