31/05/2024
Nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores
El 23 de mayo de 2024 entró en vigor la reforma del Estatuto de los Trabajadores promulgada por Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, por la que se traspone la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores.
Modificación del régimen de lactancia compactada
En particular, se ha modificado el apartado cuarto del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores relativo al permiso de lactancia que, anteriormente, subsumía la opción de acumular la lactancia en jornadas completas a lo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, en el acuerdo que se alcanzara con la empresa.
La modificación, pues, elimina el requisito previo de previsión convencional y/o acuerdo con la empresa, por lo que la persona progenitora podrá, directamente, indicar el disfrute de la lactancia compactada en jornadas completas.
Cómo calcular la acumulación de lactancia:
- Sumar 1 hora por cada día de trabajo efectivo de la persona trabajadora (independientemente de la jornada) hasta que el bebé tenga 9 meses.
- Después, una vez calculado el número total de horas que corresponde a la persona trabajadora, debe dividirse entre el número de horas diarias de jornada efectiva para obtener el número de días correspondientes.
- El permiso por nacimiento es de 16 semanas, lo que equivale a 112 días naturales (16 semanas x 7 días naturales/semana) en los que el contrato de trabajo estará en suspenso.
- Teniendo en cuenta que la lactancia puede disfrutarse, sin pérdida de retribución, hasta que el bebé cumpla los nueve meses, el equivalente en días naturales es de 270 (=9 meses x 30 días/mes). Por tanto, el permiso de la lactancia puede ser ejercido un total de 158 días naturales (= 270 – 112).
- Si la jornada semanal de trabajo es la ordinaria, de cinco días de trabajo y dos de descanso, entonces por cada siete días naturales corresponden cinco horas de permiso (1 hora por cada día trabajado). Por tanto, haciendo una regla de tres, a 158 días naturales les corresponden 112,86 horas de lactancia y, para determinar los días, deberán dividirse estas 112,86 horas entre el número de horas de la jornada contratada.
- El apartado tercero, concretamente, modifica la prioridad aplicativa del convenio sectorial autonómico sobre el estatal, condicionándola a que este sea más favorable para las personas trabajadoras, y como no podía ser de otra forma, quienes están legitimados para negociar son los sindicatos y asociaciones empresariales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del ET.
- El apartado cuarto introduce una nueva prioridad aplicativa, esta vez del convenio colectivo provincial, condicionándola a la existencia de acuerdos interprofesionales que lo faculten, siempre que resulte más favorable para las personas trabajadoras que las cláusulas fijadas en el convenio colectivo estatal.
- Y, por último, se ha añadido el apartado quinto, que excluye como materias negociables «el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica».