
02/03/2025
No procede indemnización complementaria a la tasada por la norma
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de diciembre de 2024, ha analizado, dada la incongruencia y disparidad de pronunciamientos de Juzgados y Tribunales, la posibilidad de que la indemnización por despido improcedente sea mejorada por los órganos judiciales.
El asunto tiene su origen en un despido por causas objetivas, de índole productiva, que tuvo lugar el 27 de marzo de 2020 (trece días más tarde de la declaración de estado de alarma por el brote epidemiológico del virus SARS-CoV-2) en una empresa que posteriormente instruyó un ERTE por fuerza mayor y realizó contrataciones.
Constatada la falta de causa real para justificar el despido, y, por tanto, mereciendo la calificación de improcedente, la persona trabajadora solicitaba una indemnización complementaria en virtud del Convenio OIT número 158 y, dada la poca antigüedad que tenía (4 meses), consideraba que podía haber sido incluida en el ERTE.
Frente a este supuesto de hecho, y teniendo en cuenta la disparidad de pronunciamientos, el Alto Tribunal ha dejado meridianamente claro que los tratados internacionales correctamente celebrados por España solo son directamente ejecutables cuando contienen normas expresas y determinadas que no se vean superadas por una regulación expresa del poder legislativo.
Así, y al margen de otras indemnizaciones que puedan llegar a corresponder, el poder legislativo español tiene claramente tasada la cantidad de indemnización que, conforme a criterios objetivos de antigüedad y salario, merecen los despidos calificados de improcedentes. De este modo, el mandato del tratado internacional se cumple expresamente al tener desarrollo normativo determinado, ya que, en el mismo sentido, el propio tratado incluye un concepto jurídico indeterminado cuya precisión delega en la normativa nacional.
Por tanto, la conclusión del Tribunal Supremo es la imposibilidad de que los Juzgados y Tribunales acuerden una indemnización distinta a la tasada legalmente por los despidos calificados de improcedentes.
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