
02/09/2025
No existe indemnización complementaria en el despido
Sentencia clave del Tribunal Supremo
La Sentencia 736/2025, de 16 de julio, del Tribunal Supremo pone fin a la inseguridad jurídica creada en los últimos años a raíz de las demandas planteadas para obtener una indemnización complementaria a la fijada en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué analiza la sentencia?
El Tribunal examina si, según:
-El artículo 10 del convenio núm. 150 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)
-El artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada (CSER)
corresponde pagar una indemnización adicional a la prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
Argumentos utilizados por los demandantes
En los últimos años se han solicitado complementos de indemnización por motivos como:
-Poca antigüedad y, por tanto, indemnización muy baja
-Abuso de derecho en la contratación
-Perjuicio en la prestación por desempleo, cuando la prestación era inferior al salario
Decisión del Tribunal Supremo
Entiende el Alto Tribunal que a cada juzgado y magistrado le corresponde escoger la aplicación de la normativa, incluida la internacional, que sea directamente aplicable y, por jerarquía normativa, pueda existir contradicción.
Pero no es el caso, puesto que el convenio 158 de la OIT no es directamente aplicable, porque:
-no tiene un redactado lo suficientemente preciso y ejecutivo.
-la legislación no establece una indemnización libre sino una tasada con elementos objetivos (antigüedad y remuneración) que sitúa a todo el mundo en situación de uniformidad y seguridad jurídica.
Otros puntos destacados de la sentencia
Pone en duda que no se haya cuestionado, pese a la reforma del año 2012 en la que se disminuyó la indemnización, el plazo de caducidad de 20 días hábiles para impugnar el despido.
La normativa española garantiza un sistema de protección muy elevado en cuanto a:
-la opción entre readmisión e indemnización
-interposición de acciones
-sistema de protección económica y formativa por desempleo
Además, el artículo 24 de la CSER (Carta Social Europea Revisada) tiene un redactado genérico y delega en las normas nacionales la cuantificación de la indemnización.
Aparte, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no es un órgano vinculante para los Tribunales sino un comité de expertos que asesora al Consejo de Ministros a la hora de redactar las normas.
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