La audiencia previa en el despido disciplinario
28/11/2024

La audiencia previa en el despido disciplinario

En los últimos años ha habido un contexto de inseguridad jurídica en cuanto a pronunciamientos judiciales contradictorios respecto a la exigencia de tener que dar audiencia previa a las personas trabajadoras que son despedidas por cuestiones disciplinarias. Esta inseguridad jurídica termina con la sentencia del Tribunal Supremo número 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024, que ha dictaminado que la audiencia previa de la persona trabajadora en un despido disciplinario es exigible. Sin entrar en el supuesto material enjuiciado, de acoso sexual y por razón de sexo en una institución académica, el Alto Tribunal viene a dirimir si la aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es de aplicación directa o necesita desarrollo normativo para integrarse en el ordenamiento jurídico español. La duda proviene del redactado del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores que contempla los requisitos formales y materiales de la comunicación de despidos, y este no prevé el requisito de audiencia previa a quien no sea representante de la plantilla (delegados/as de personal o Comité de Empresa). En particular, la duda radica en que, desde la ratificación del convenio de la OIT en 1985, este convenio se encuentra incorporado al ordenamiento jurídico español (artículo 96 de la Constitución española) pero no se ha desarrollado normativamente en ninguna de las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores (como indica el artículo 1 del propio Convenio 158 OIT). En este contexto normativo entiende el Supremo que, dada la literalidad, claridad y taxatividad del artículo 7 del Convenio 158 OIT, no se requiere desarrollo normativo y, por tanto, queda incorporado directamente al ordenamiento jurídico español. De esta forma, se entiende que es exigible el requisito de dar audiencia previa a la persona trabajadora que vaya a ser despedida por razones disciplinarias para que, desde un principio de equidad, la persona trabajadora pueda alegar lo que considere oportuno en relación con los hechos que justifiquen su despido por causa disciplinaria, sin que este trámite suponga una incompatibilidad con la acción judicial que pueda interponer. Por tanto, frente a la decisión de un despido disciplinario y salvo que no sea exigible razonablemente que se lleve a cabo, debe darse audiencia previa a la persona trabajadora para que, ante aquella decisión extintiva, pueda alegar aquello que considere oportuno. Cabe señalar que la sentencia tendrá efectos para los despidos disciplinarios que se lleven a cabo desde la fecha de publicación de la sentencia, sin que la nueva corriente doctrinal sea aplicable a los despidos anteriores. Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ofrecer asesoramiento y acompañamiento en estas y otras cuestiones de ámbito laboral.
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