28/06/2024
La Audiencia Nacional se pronuncia sobre si debe pactarse la política de desconexión digital
El pasado 6 de mayo de 2024 la Audiencia Nacional dictó la sentencia número 53/2024, número de recurso 62/2024, por la que entiende que la política de desconexión digital puede ser implementada unilateralmente por la empresa previo trámite de audiencia, pero sin negociación con la representación legal de la plantilla.
En el supuesto de hecho planteado en la Audiencia Nacional, un sindicato interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales por entender vulnerado el derecho de libertad sindical en el ámbito de la negociación colectiva frente a la implementación unilateral, por parte de una empresa, de una política de trabajo a distancia que, adaptada posteriormente a la Ley 10/2021, integra los ámbitos de protección de datos, seguridad en la información, utilización de dispositivos digitales y desconexión digital.
La acción del sindicato demandante se fundamenta en la obligación de negociación colectiva según el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD), así como en la implementación del trabajo a distancia sin negociación mediante contratos de adhesión.
Recuerda la Audiencia Nacional, haciéndose eco de su sentencia de 22/03/2022, que el contrato de trabajo a distancia, aun siendo de adhesión (prerredactado por la empresa y sin capacidad negociadora para la persona trabajadora), se fundamenta en el requisito de voluntariedad individual de ambas partes (persona trabajadora y empresa), lo cual no comporta automáticamente la nulidad de la política de trabajo a distancia si no contradice el contenido del convenio colectivo, y mucho menos cuando la parte impugnante no reúne la legitimación para negociar el convenio colectivo.
Por otra parte, en cuanto al ámbito de la desconexión digital y en referencia a la indicada sentencia de 2022, recuerda que la LOPD distingue la obligación de negociar de la de la audiencia previa, siendo obligatorio negociar, y acordar, únicamente en las medidas de ejercicio del derecho a la desconexión digital y no la implementación de la política, que es competencia exclusiva de la empresa. Siendo así, considera que no se vulnera el derecho cuando la empresa ha elaborado una política de desconexión digital y se ha dado audiencia previa a su implementación con antelación suficiente a los representantes de los trabajadores para que emitan el informe correspondiente.
Hay que hacer mención, por no poder pasar por desapercibida, de la sentencia 1744/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se entiende que la empresa no vulnera el derecho a la desconexión digital cuando, en un seguimiento de absentismo y bajas médicas, se pone en contacto con la persona trabajadora para interesarse por su estado de salud, puesto que la persona no se encuentra obligada a atender estas comunicaciones ni la conexión con los medios de la empresa.
Para más información puedes consultar la Guía de elaboración de la política empresarial en materia de desconexión digital y la Guía de negociación colectiva en materia de desconexión digital, disponibles en el apartado de recursos web https://www.pimecprl.org
Desde el Departamento Jurídico de PIMEC te podemos ofrecer asesoramiento y acompañamiento en materia de desconexión digital y trabajo a distancia.