
22/03/2016
Indemnización por despido
El Tribunal Supremo clarifica en la Sentencia de 18 de febrero de 2016 cómo se debe calcular la indemnización por despido improcedente tras la reforma labo
El Tribunal Supremo confirma que, en caso de despido improcedente, el importe indemnizatorio máximo no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización que se obtiene del período anterior al 12 de febrero de 2012 (fecha en que entró en vigor la última reforma laboral), resultase un número de días superior; en este caso se aplicaría este último criterio como importe indemnizatorio máximo, sin que,en ningún caso, pudiera exceder de 42 mensualidades.Es decir, el tiempo de prestación de servicios posterior al 12 de febrero de 2012 es inhábil para el cálculo de la indemnización si con el periodo de cálculo anterior a esta fecha ya se han superado los 720 días.Recordemos que la indemnización por despido improcedente actualmente se calcula a razón de 45 días de prestación de servicios por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, y en razón de 33 días de prestación de servicios por año trabajado a partir de esta fecha. Según la interpretación del Tribunal Supremo, el segundo período solo se tendrá en cuenta y se sumará al importe indemnizatorio si el primer período de cálculo hasta febrero de 2012 no supera los 720 días, límite general a esta indemnización.Departamento JurídicoSra. estrella Rincónabogadaerincon@pimec.org