¿Conoces las novedades sobre los incentivos y la incapacidad temporal?
13/10/2025

¿Conoces las novedades sobre los incentivos y la incapacidad temporal?

Este verano, la Sentencia del Tribunal Supremo 725/2025 (rec. 4616/2023) ha establecido que las empresas no pueden descontar los días de baja médica (IT) de los incentivos o bonus de ventas, si estos forman parte del sueldo variable. En este sentido, el Tribunal ha anulado el prorrateo realizado por una empresa y ha reconocido el derecho de los trabajadores a cobrar el importe íntegro de acuerdo con los objetivos alcanzados. Además, la sentencia reafirmó que no se puede penalizar la situación de incapacidad temporal si el convenio o las normas aplicables no lo recogen de forma clara. Las leyes actuales de igualdad y no discriminación hacen que sea muy arriesgado y probablemente nulo cualquier intento de perjudicar a un trabajador por motivos de salud, salvo que exista una justificación objetiva y proporcional muy rigurosa. En el ámbito práctico, el criterio que queda establecido es claro: si no se especifica explícitamente en las normas aplicables, no puede reducirse el pago variable por IT. E incluso cuando se especifica, aplicarlo podría ir contra las leyes que protegen contra la discriminación. Por eso, es importante: –Revisar las políticas de incentivos y las comunicaciones internas. –Eliminar prorrateos unilaterales. –Establecer planes de incentivos, en su caso, basados en criterios neutrales, que no consideren el estado de salud, garantizando la trazabilidad de los objetivos y el cumplimiento de la normativa vigente. Si tiene dudas sobre el impacto de esta sentencia u otras cuestiones laborales, puede contar con el equipo jurídico de Pimec para recibir asesoramiento especializado y a medida, en el siguiente enlace: Departamento Jurídico de Pimec.   Alejandra Vargas, abogada del Departamento Jurídico de Pimec
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