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Reglamento Europeo de Envases y Residuos (PPWR)

Nuevo Reglamento Europeo de Envases y Residuos (PPWR)

El Reglamento (UE) 2025/40 de envases y residuos de envases introduce un nuevo marco europeo que transforma la forma como las empresas han de diseñar, comercializar y gestionar los envases.

Este nuevo reglamento será de aplicación directa a toda la Unión Europea y establece criterios comunes para avanzar hacia una economía circular, reducir los residuos de envases e impulsar el ecodisseño.

Jornada online: conoce las nuevas obligaciones del PPWR

En esta jornada organizada por la Comisión de Sostenibilidad i el Área de Industria de Pimec, se explican de forma práctica las principales novedades del Reglamento (UE) 2025/40 y como pueden afectar a las empresas.

El PPWR afecta a todas las empresas que participan en la cadena de valor de los envases, entre otros:

Fabricantes de envases
Empresas que diseñan o fabrican envases y los comercializan bajo sus responsabilidad.

Empresas que ponen productos envasados en el mercado
Productores responsables de la introducción del producto envasado al mercado europeo.

Importadores
Empresas que introducen productos procedentes de fuera de la Unión Europea.

Distribuidores y comercializadores
Empresas que comercialzan productos envasados y han de garantizar que cumplen con los requisitos exigidos.

Una mateixa empresa pot assumir diversos rols segons el tipus d’envàs o producte.

12 de agosto de 2026

Empiezan a ser de obligado cumplimiento gran parte de las exigencias como disponer de la declaración de conformidad de los envases y eliminar sustancias preocupantes, como PFAS en envases alimentarios o metales pesados.

2027

Entrada en aplicación de determinadas obligaciones relacionadas con sistemas de reutilización y rellenado, especialmente en sectores como el HORECA.

2028

Algunos envases tendrán que ser compostables, como bolsas de café o etiquetas de frutas. Empieza la aplicación del etiquetado harmonizado europeo de los envases.

2029

Objetivo de recogida separada del 90% para los envases de bebidas de plásatico de un solo uso de hasta 3 litros, hecho que puede impulsar sistemas de depóstio, devolución y retorno (SDDR).

2030

Prohibición de algunos envases de baja reciclabiliadd. Exigencia de contenidos mínimos de material reciclado en determinados envases. Nuevos objetivos de reutilización para determinados flujos B2B.

¿Quién tiene la consideración de fabricante según el PPWR?

El PPWR considera fabricante la empresa que fabrica, diseña o encarga envases o productos envasados.
Cuando una empresa incorpora su marca a los envases, tiene capacidad de decisión o influencia sobre su diseño, se considera fabricante según el reglamento.

Excepción para las microempresas (menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general anual inferior a 2 milones de euros):

Si una microempresa encarga el diseño o fabricación del envase, o del producto envasado, con su propio nombre o marca, a un proveedor del mismo país, el proveedor físico del envase, pasa a ser considerado el fabricante.

¿Cuáles son las obligaciones del fabricante?

Como fabricante, la empresa es responsable de elaborar la Declaración de conformidad del envase.

En el caso de un fabricante que produce cajas de madera para cavas y vinos bajo pedido de cada cliente, con un diseño específico y la marca del cliente, ¿quién asume el rol de fabricante de estas cajas de madera?

En este caso, el cliente tiene la condición de fabricante de las cajas de madera, ya que encarga su fabricación de acuerdo con unas especificaciones propias, un diseño específico y bajo su marca comercial.

No bstante, si el cliente es una microempresa y tanto esta como el proveedor que fabrica las cajas estan establecidos en el mismo país, la condición de fabricante recae sobre el fabricante físico de las cajas de madera.

Una empresa que saca productos envasados al mercado y que, de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022, tenía la condición de productor de producto, puede asumir nuevas responsabilidades con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/40?

Si. Con el Reglamento (UE) 2025/40, una misma empresa puede asumir distintos roles dentro de la cadena de suministro. Por lo tanto, además de las obligaciones como productor, en determinados casos tabién puede tener la condición de fabricante de envases y tendrá que cumplir con las obligaciones correspondientes, como elaborar la Declaración de conformidad.

Para saber cuando una empresa tiene la condición de fabricante, consultad la FAQ nº1.

Nota: Los roles de productor y fabricante no son excluyentes y una misma empresa puede tener que cumplir las obligaciones de ambos.

Somos una empresa que comercializa productos químicos. No disponemos de fábirca propia, sinó que adquirimos el producto acabado a un tercero y lo comercializamos con nuestra marca. ¿Quién ha de eleaborar la declaración de conformidad: nosotros o el fabricante que nos suministra el producto acabado?

En este caso, vuestra empresa es considerada fabricante, ya que comercializáis el producto químico con vuestra marca. Por lo tanto, tenéis que asumir las obligaciones que le corresponden al fabricante, entre las cuales está la elaboración de la Declaración de Conformidad.

No obstante, si vuestra empresa tiene la consideración de microempresa y vuestro proveedor está en el mismo país, la condición de fabricante recae sobre vuestro proveedor. En consecuencia, será este útlimo quién tendrá que elaborar la Declaración de conformidad.

Som fabricants de productes electrònics i, per comercialitzar-los,
utilitzem envasos de cartró amb la nostra marca i envasos de plàstic sense la nostra marca. Hem de fer la declaració de conformitat de tots els envasos?

Para los envases de cartón que incorporan vuestra marca, vosotros sois los responsables de elaborar la correspondiente Declaración de conformidad.
En cuanto a los envases de plástico que acompañan vuestro producto pero no incorporan vuestra marca, tenéis que solicitar la Declaración de conformidad a vuestro proveedor.

Compramos cajas estándard del catálogo de un proveedor, sin intervenir en su diseño ni incorporarle nuestra marca. ¿Quién se considera el fabricante?

Si una empresa adquiere envases estándard del catálogo de un proveedor, sin modificar su diseño ni comercializarlos con su marca, no se considera fabricante a los efectos del PPWR, ya que no ejerce ningún control sobre el diseño o las características del envase.

En este caso, el fabricante es el proveedor, que es el responsable de elaborar la Declaración de Conformidad del envase.

La Declaración de Conformidad se ha de elaborar para cada componente del envase (botella, tapon o etiqueta) o para el envase completo?

La Declaración de Conformidad (DoC) se tiene que elaborar para cada tipo de envase que se comercializa, es decir, para el envase completo tal y como llega al mercado.
Por ejemplo, una botella de agua, la botella, el tapón y la etiqueta forman un único envase primario y, por lo tanto, requieren una única DoC, aunque los componentes provengan de proveedores diferentes.

En cambio, el film retráctil de agrupación, en considerarse un tipo de envase distinto, ha de disponer de su propia DoC.

¿Qué información ha de contener la Declaración de Conformidad de la UE según el PPWR? ¿Hay un modelo oficial?

El PPWR no establece un modelo oficial de Declaración de Conformidad (DoC). No obstante, si que define el contenido que esta ha de incluir en el Anexo VIII. Por lo tanto, se recomienda estructurar la declaración de acuerdo con este anexo, aunque los fabricantes pueden adaptar el formato siempre que incorpore todos los elementos exigidos por el Reglamento.
La Declaración de Conformidad ha de incluir, como mínimo, la siguiente información:

  • Número de identificación del envase [Número de referencia o código único]
  • Nombre y dirección del fabricante: [Nombre y dirección del fabricante]
  • Representante autorizado (si aplica): [información del representante autorizado]
  • Objeto de la declaración: [descripción del envase]
  • Cumplimiento con la legislación pertinente de la UE: Este envase cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2025/40
  • PPWR sobre reciclabilidad, contenido reciclado y minimización.
  • Referencias a normas harmonizadas: [EN 13430:2004, ISO 14021, etc.]
  • Intervención de organismo notificado (si aplica):
  • Nombre del organismo: [Nombre]
  • Descripción de la intervención: [Pruebas de reciclabilidad, seguridad, etc.]
  • Certificats expedits: [Detalles de certificado, fechas]
  • Información complementaria: [Cualquier otra información relevante]
  • Nombre y cargo del responsable:[Nombre y cargo ]
  • Fecha de emisión:[Fecha]
  • Firma:

La Declaración de Conformidad es únicamente el documento mediante el cual el fabricante declara el cumplimiento de los requisitos aplicables. El soporte principal de esta declaración es la documentación técnica, que ha de permitir demostrar la conformidad del envase con los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12 del reglamento.
Esta documentación técnica ha de incluir, como mínimo, los elementos previstos en el anexo VII del Reglamento, entre los que destacan:

  • Descripción del envase.
  • Diseño y materiales.
  • Explicación técnica.
  • Normas harmonizadas aplicadas.
  • Evaluación cualitativa de los artículos 6, 10 i 11.
  • Los informes de ensayo correspondientes.

¿Qué obligaciones se han de recoger en la Declaración de Conformidad (DoC) a partir del 12 de agosto de 2026?

A partir del 12 de agosto de 2026, la Declaración de Conformidad (DoC) tendrá que acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones del Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR):

  1. Reducción al mínimo de las sustancias preocupantes (Art. 5.1)
  2. Cumplimiento de los límites de metales pesados en los envases (Art. 5.4)
  3. Cumplimiento de los límites de concentración de PFAS en envases destinados al contacto con alimentos. (Art. 5.5)
  4. Reciclabilidad de los envases (Art. 6.1) norma EN13430:2004
  5. Envases reutilitzables (Art. 11) norma EN13429:2004

¿Qué se entiende por declaración por tipo de envase?

La Declaración de Conformidad se tiene que emitir para cada tipo de envase.

Se entiende por tipo de envase un conjunto de envases con características técnicas y funcionales equivalentes que comparten:

  • La misma composición de materiales
  • El mismo diseño y estructura
  • La misma función de uso (formato)
  • El mismo proceso de fabricación o serie

El tipo de envase se define en función de su trazabilidad e identificación (lote, serie, código), y no solo del nombre comercial.

¿Cómo se acredita la reciclabilidad en la Declaración de Conformidad?

El requisito de reciclabilidad será aplicable a partir del 12 de agosto de 2026 y se deberá acreditar mediante la documentación técnica de la Declaración de Conformidad.

Hasta el 2028, la norma de referencia será la UNE-EN 13430:2004, que establece criterios de diseño, producción y uso del envase para garantizar su reciclabilidad.

A partir del 2028, la Comisión Europea publicará un acto delegado sobre el diseño para la reciclabilidad, que previsiblemente será aplicable desde el 2030 y definirá criterios más específicos y grados de reciclabilidad.

Si tienes dudas sobre como aplicar este reglamento a tu actividad, contacta con nosotros:

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