Se publica en el BOE la Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases y el procedimiento para la concesión del distintivo «IGUALDAD EN LA EMPRESA».
02/10/2024

Se publica en el BOE la Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases y el procedimiento para la concesión del distintivo «IGUALDAD EN LA EMPRESA».

El pasado 13 de septiembre se publicó en el BOE la Orden IGD/954/2024, que tiene como objetivo reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, convocando el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2024. Las empresas o entidades candidatas deben cumplir una serie de requisitos de forma general para poder aplicar y obtener el mencionado distintivo empresarial en materia de igualdad. Los candidatos se separan en dos grupos en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar el plan de igualdad: -Empresas o entidades que tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo. -Empresas o entidades que NO tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.   REQUISITOS DE LAS EMPRESAS CANDIDATAS: Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado, plazo que finalizará el próximo 14 de octubre de 2024. Como requisitos generales tenemos: -Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando sea necesario, en el registro público que corresponda. -Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social. -No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas:
  1. En materia de igualdad y no discriminación.
  2. En materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.
  3. En materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
-Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, en su caso firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras o empresa o, en su defecto, por la mayor parte de la plantilla. -Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. -Disponer del registro retributivo. Además de estos, las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo que se establece en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán: -Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoría retributiva, de acuerdo con la normativa aplicable. -Haber realizado el informe de seguimiento del plan de igualdad durante un período mínimo de dos años. -Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y que tengan consejo de administración, deben tener una presencia mínima de mujeres en este órgano del 30%. Además de estos, las entidades o empresas candidatas que NO tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad deberán: -Tener medidas de igualdad depositadas en el registro y el depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, disponer de un plan de igualdad voluntario. -Haber implantado medidas de igualdad durante un período mínimo de dos años.   Presentación de la solicitud La solicitud debe presentarse en los modelos que figuran en los anexos I.a, I.b y I.c, que se encuentran normalizados en la Sede Electrónica del Ministerio de Igualdad y en el Instituto de las Mujeres, previa petición al correo electrónico: distintivoy@inmujeres.es. Asimismo, deberán presentarse los anexos II y III, que también constan en la orden y en la sede electrónica sobre declaración responsable y autorización y de apoyo de los representantes de las personas trabajadoras o, en su defecto, de la mayor parte de la plantilla. Las candidaturas se presentan a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Igualdad. Para más información puede contactar con el departamento jurídico de Pimec https://www.pimec.org/ca/serveis-digualtat Adjuntamos enlace de la orden publicada https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-18403
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