Retorno de cantidades salariales indebidamente abonadas
18/03/2024

Retorno de cantidades salariales indebidamente abonadas

El Tribunal Supremo, el pasado 8 de enero de 2024 emitió una sentencia por la que determina si, cuando la empresa reclama la devolución de cantidades salariales indebidamente percibidas a una persona trabajadora, estas deben ser devueltas en su importe bruto.
La persona trabajadora alegaba que la devolución de las cantidades indebidamente percibidas debía realizarlas por la cantidad neta percibida por sí misma, descontando impuestos y retenciones realizadas por la empresa. Por el contrario, la empresa considera que la devolución debía efectuarse por la cuantía bruta de la cantidad indebidamente abonada, sin descontar ningún concepto.
El Tribunal, de acuerdo con el art. 26.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que todas las cargas fiscales y de seguridad social a cargo del trabajador deben ser satisfechas por la persona trabajadora, siendo nulo todo pacto en contrario, considera que la devolución de las cantidades indebidamente percibidas debía realizarse de forma bruta.
Se considera así porque, aunque la empresa efectúe las retenciones e ingresos a cuenta, dado que la obligada tributaria sobre la cantidad bruta es la persona trabajadora, es esta misma quien debe regularizar posteriormente su situación fiscal ante la administración tributaria (que deberá devolver los importes percibidos y el interés de demora que corresponda). Por tanto, en el momento de devolución por parte de la administración tributaria de las retenciones e impuestos por este abono indebido, a quien debe devolverle es al obligado tributario, que es la persona trabajadora.
Por eso, si la persona trabajadora no efectúa la devolución de las cantidades salariales indebidamente percibidas de forma bruta, la empresa, que retuvo y realizó el ingreso a cuenta del trabajador en su momento, no tendría la posibilidad de recuperar dicho ingreso a cuenta y lo perdería irremediablemente.
En conclusión, en caso de que se perciban conceptos salariales indebidos, deben devolverse a la empresa por la cantidad bruta de estos, ya que la administración, por su parte, abonará a la persona trabajadora, que es la obligada tributaria en cuestión, las cantidades indebidamente abonadas por impuestos y retenciones.
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