Publicación del Real Decreto 438/2024 de desarrollo de la Ley de Empleo
07/05/2024

Publicación del Real Decreto 438/2024 de desarrollo de la Ley de Empleo

Con fecha 1 de mayo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo (SNE) establece los servicios mínimos que deben prestar todos los servicios públicos de empleo a todas las personas, empresas y entidades que lo necesiten en todo el territorio nacional, de forma personalizada, y adecuada a «la realidad del mercado de trabajo, las peculiaridades locales y territoriales, y los actores socioeconómicos». Los servicios garantizados que se establecen son los siguientes: 1 Orientación para el empleo. Las personas demandantes de servicios de empleo tendrán derecho a una evaluación derivada de su perfil individualizado, en el plazo de tres meses desde la solicitud del servicio de orientación. Asimismo, se formalizará un acuerdo de actividad, en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde la elaboración del perfil individualizado y previa petición de la persona usuaria, que debe incluir información sobre la formación específica disponible, las necesidades del sistema productivo, el empleo local y los sectores emergentes o estratégicos. Se establece el compromiso de la persona demandante de mantener una actitud activa para mejorar su empleabilidad, mediante el cumplimiento de las actividades señaladas por el itinerario o plan personalizado. 2 Intermediación, colocación y asesoramiento a empresas. El RD pone de relieve la flexibilidad y la eficiencia en la prestación de estos servicios, pudiéndose desarrollar a través de la colaboración público-privada mediante acuerdos marco de un máximo de 4 años. En relación con la intermediación laboral, los Servicios Públicos de Empleo (SPO) gestionarán las ofertas de trabajo presentadas por las empresas, en un plazo de 8 días, y las harán coincidir con las personas demandantes de empleo, teniendo en cuenta su perfil y competencias profesionales. La empresa aportará la siguiente información relativa a las condiciones laborales: tipos de contrato, jornada, horario, salario y cualquier otra que se considere de interés para una mejor gestión de la oferta de trabajo, no gestionándose la oferta si esta no cumple con la legislación vigente, sin perjuicio de su traslado a la Inspección de Trabajo. Asimismo, los SPO velarán por el cumplimiento de la obligación de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo de aceptar la «colocación adecuada». La empresa y el SPE pueden acordar el procedimiento y el grado de intermediación deseado en relación con la publicación de la oferta de trabajo. Esto puede incluir la difusión de la oferta, el número de candidaturas, el envío directo o la preselección o selección técnica de los candidatos. Se establecerán acuerdos de corresponsabilidad con las empresas usuarias del servicio, que incluirán las condiciones de uso del mismo, especialmente en lo que se refiere a la información requerida por el SPO durante las fases de registro, seguimiento y cierre de las ofertas. 3 Formación en el trabajo. Los servicios de formación en el trabajo del SNE tienen como objetivo mejorar las competencias de las personas demandantes de trabajo y su empleabilidad, adaptándose a las necesidades del mercado laboral y de las empresas. Esta formación no podrá solaparse con la impartida por el Sistema de FP (competencias complementarias no incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales), y satisfará las necesidades formativas de la persona demandante y atenderá los requisitos y las demandas del mercado de trabajo. 4 Asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento y la dinamización del desarrollo económico local. Contemplan las actuaciones de información y soporte a las personas usuarias interesadas, el fomento de la economía social (cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de la economía social), y el apoyo a proyectos que potencien el desarrollo territorial local.   Consulta la publicación en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-8710   Más información: smiro@pimec.org
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