
16/07/2025
Nuevos Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RSIF)
Guía para saber en qué consisten y ayudarte a decidir cómo implantarlos (si estás obligado a hacerlo).
Todos los empresarios están obligados a aplicar/utilizar un Sistema Informático de Facturación. Las sociedades, a partir del 1 de enero de 2026, y el resto a partir del 1 de julio de 2026.
¿Qué es un Sistema Informático de Facturación (SIF)?
Se considera SIF a todo programa, módulo o conjunto de aplicaciones —incluidos TPV, ERP, hojas de cálculo con macros y plataformas en la nube— que intervenga en la generación y/o conservación de facturas o de sus registros electrónicos. El Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RSIF) exige que cada SIF funcione como una «caja fuerte fiscal», que garantice la inalterabilidad, trazabilidad y legibilidad de la información.
Nuevos requisitos de los SIF
¿A quién afecta?
A todos los empresarios y profesionales.
Exclusión: quienes estén incluidos en el Sistema de Información Inmediata (SII) y quienes emitan facturas sin utilizar sistemas informáticos de procesamiento de datos.
¿A qué afecta?
A todas las facturas emitidas. Se incluyen B2G, B2B y B2C, tanto facturas completas como facturas simplificadas[1].
¿Dónde afecta?
En todo el territorio español, salvo el País Vasco y Navarra.
¿Cuándo entra en vigor?
1 de enero de 2026 → Empresas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
1 de julio de 2026 → Autónomos y resto de contribuyentes.
Modalidades de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)
Puedes elegir la que desees:
¿Qué sistemas informáticos de facturación (SIF) se pueden utilizar?
SIF propio
Sistemas VERI*FACTU (Sistemas de emisión de facturas verificables)
Sistemas de emisión de facturas no verificables
Aplicación informática desarrollada por la AEAT (también es un sistema VERI*FACTU)
Características de la aplicación informática desarrollada por la AEAT
-Facturación en nombre propio o mediante apoderado
-Será obligatorio incluir un destinatario
-Sistema VERI*FACTU (sistema de emisión de facturas verificables)
-También cumple las obligaciones de la facturación electrónica
-Gratuito
-No sirve para la factura simplificada
¿Y yo, qué debo hacer?
Te recomendamos:
Hacer un diagnóstico de tu software → Verificar que sea compatible con RSIF / VERI*FACTU
Decidir qué SIF utilizar:
Propio VERI*FACTU
Propio NO verificable
Aplicación de la AEAT
Acogerte al SII (en ese caso, no necesitas aplicar ningún SIF)
Hacer pruebas durante el segundo semestre de 2025
Formación interna
Políticas de conservación documental → Si optas por un sistema VERI*FACTU, solo será necesario conservar las facturas. En cambio, con sistemas no verificables, deberás conservar los registros de eventos y hacer copia de seguridad de tus datos.
¿Cómo puede ayudarte Pimec?
Accede al siguiente formulario e indícanos brevemente tus dudas:
https://pimec.org/serveis/tecnologia-i-digitalitzacio/contacte-nous-requisits-dels-sistemes-informatics-de-facturacio-rsif
[1] Quedan fuera las siguientes operaciones:
-Determinadas entregas de energía eléctrica y operaciones facturadas por la Comisión Nacional de Energía en nombre de tercero (DA 3ª Y 6º ROF)
-Las realizadas a través de EP situados en el extranjero
-Las documentadas en facturas expedidas por el destinatario, o por un tercero como consecuencia de disposiciones normativas; si el emisor está incluido en el SII
Consulta el documento de Preguntas frecuentes sobre el reglamento VERI FACTU.
Sistemas de emisión de facturas verificables (VERI*FACTU) | Sistemas de emisión de facturas NO verificables |
Transmisión inmediata de los registros de facturación a la AEAT. | El sistema informático emisor debe conservar localmente los registros asegurando su integridad e inalterabilidad bajo responsabilidad del productor. |
Facturas verificables: prestigio y “calidad fiscal”. | Facturas no verificables localmente: dudas del público. |
Se exige menor seguridad en los registros: -No es obligatoria la firma -No es obligatorio el registro de eventos -Se asegura la conservación | Mayor rigor en la seguridad de los registros: -Firma electrónica -Registro de eventos del sistema -Conservación durante 4 años bajo responsabilidad del fabricante y del usuario |
Acceso a servicios de asistencia. | No se puede acceder a servicios de asistencia. |
Facilidad para los intermediarios, más eficiencia en la relación despacho – clientes. | Relación con terceros “como siempre”. |
Máxima seguridad jurídica; sin firma electrónica ni registro de eventos; no es necesario conservar los registros técnicos. | No se envía nada en tiempo real. |
Dependencia de internet; adaptación de software y procesos. | Mayor complejidad técnica por la obligación de conservar los datos durante 4 años. |