Nueva recopilación de cláusulas nulas en trabajo a distancia o teletrabajo
03/09/2024

Nueva recopilación de cláusulas nulas en trabajo a distancia o teletrabajo

El pasado 26 de junio de 2024 el Tribunal Supremo dictó sentencia (número 959/2024 –recurso. 09/2023–) por la que viene a confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional 117/2022, de 12 de septiembre, en la que se declaraban nulas una serie de cláusulas en los contratos de trabajo a distancia. En los contratos de trabajo a distancia se estipulaban las cláusulas, nulas, siguientes: La posibilidad de denegar la reversibilidad del teletrabajo sin causa justificada por parte de la empresa y dejar a su arbitrio la posibilidad de denegarla, pues la cláusula reunía varios supuestos bajo los que podía activar la reversibilidad en tanto que la persona trabajadora solo podía solicitarlo y la empresa lo valoraría en «atención a sus posibilidades» infringiendo el artículo 1.256 del Código Civil, que prohíbe dejar el cumplimiento del contrato a la voluntad de una de las dos partes. La potestad de determinar el tiempo de trabajo a distancia por parte de la persona trabajadora superior jerárquicamente según las necesidades de cada departamento tampoco es una cláusula válida al contradecir los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, al disponer la facultad, sin posibilidad de pacto, en favor de una de las partes. La consideración de tiempo de trabajo efectivo de aquel periodo de tiempo en el que se produzca una avería o incidencia es una cuestión clara y pacífica para el Tribunal Supremo, por lo que no puede imputarse a una persona trabajadora, ni a su salario, las incidencias que no se originan por la voluntad de la persona. La concreción del porcentaje de distribución entre modalidades de trabajo (presencial y a distancia) es otro ejemplo de contravención de los artículos 7 y 8 de la Ley 10/2021 porque debe informarse de esta distribución (%) por escrito y de forma clara y precisa. La obligación de entregar a la representación legal de la plantilla la copia de los contratos de trabajo a distancia nuevamente, la práctica de no entregar a la RPT de los contratos de trabajo a distancia, se declara nula por contravenir los artículos 8.4 y 64.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.2 de la Ley de trabajo a distancia. Para cualquier otra cuestión, puede dirigirse al Departamento Jurídico de PIMEC.
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