
11/06/2025
Modificaciones normativas sobre la jubilación en 2025
Desde el 1 de abril de 2025 está vigente una importante reforma del sistema de pensiones, aprobada mediante el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre.
El objetivo de la reforma es adaptarse a los nuevos modelos laborales, fomentar una jubilación progresiva y garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Jubilación demorada: nuevos incentivos
Las personas que decidan retrasar voluntariamente su jubilación más allá de la edad ordinaria establecida recibirán un complemento económico mejorado, que podrá percibirse de las siguientes maneras:
–Porcentaje adicional sobre la pensión: cada año completo de demora supondrá un incremento del 4% en la pensión. A partir del segundo año, también se podrá sumar un 2% adicional por períodos superiores a 6 meses e inferiores a un año.
–Cantidad a tanto alzado: se trata de un pago único, cuya cuantía se calcula según los años cotizados y el salario. A partir del segundo año, se añade un incremento del 0,5% por cada período superior a 6 meses e inferior a un año.
-Combinación de ambas modalidades
Además, por primera vez estos incentivos son plenamente compatibles con la jubilación activa, lo que permite trabajar y percibir una parte –o incluso la totalidad– de la pensión, sin perder el derecho a estos complementos.
Jubilación activa: nuevas condiciones
La jubilación activa, que permite cobrar la pensión y seguir trabajando, se ha flexibilizado notablemente a través de las siguientes novedades:
-Ya no es necesario acreditar el total de las cotizaciones para obtener el 100% de la base reguladora. Es suficiente que se cumplan los siguientes requisitos:
-Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
-Que la persona trabajadora reúna el período mínimo de cotización exigido (15 años) en la fecha del cumplimiento de la edad de jubilación.
-Que entre la fecha del cumplimiento de la edad de jubilación y el hecho causante de la pensión haya transcurrido al menos un año.
También se ha modificado la cuantía de la pensión compatible con el trabajo. Anteriormente era del 50% de la pensión reconocida inicialmente; ahora es un porcentaje variable en función de los años de demora, según la siguiente tabla:
Estos porcentajes pueden incrementarse en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en situación de jubilación activa, siempre que no se supere el 100% de la pensión. Esto no puede suponer, en ningún caso, una pensión superior a la cuantía máxima establecida (3.267,60 €/mes en 14 pagas).
Caso especial para personas profesionales autónomas: Cuando la persona profesional autónoma contrata al menos a un trabajador/a indefinido (con una antigüedad mínima de 18 meses o una nueva contratación), el porcentaje de pensión compatible podrá ser del 75%, siempre que la demora sea de entre 1 y 3 años. A partir del cuarto año, se aplicarán los porcentajes generales.
Jubilación parcial
La jubilación parcial también incorpora varios cambios:
-Se amplía la reducción de jornada del 50% al 75% si la persona trabajadora ha cumplido la edad ordinaria de jubilación.
-En caso de jubilación parcial anticipada, el anticipo máximo pasa de 2 a 3 años antes de la edad legal de jubilación.
-Durante el primer año de jubilación parcial anticipada (más de 2 años antes de la edad ordinaria) la reducción de jornada deberá situarse entre el 20% y el 33%.
-El contrato de relevo obligatorio pasa a ser indefinido y a jornada completa, y deberá mantenerse como mínimo durante dos años después de la jubilación completa del trabajador/a sustituido.
Personas trabajadoras fijos discontinuos
Se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 para calcular los períodos cotizados. Esto mejora el acceso a prestaciones como la jubilación o la incapacidad.
Regímenes especiales para sectores concretos
En la industria manufacturera, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio especial de jubilación parcial.
Para cualquier duda pueden contactar con el Departamento Jurídico de Pimec
Demora en el acceso de la pensión | Porcentaje de pensión compatible |
1 año | 45% |
2 años | 55% |
3 años | 65% |
4 años | 80% |
5 años o más | 100% |