¿La pausa del bocadillo es tiempo efectivo de trabajo?
03/05/2024

¿La pausa del bocadillo es tiempo efectivo de trabajo?

A raíz de los titulares de diferentes medios de comunicación, se ha generado una gran confusión en la comunidad empresarial, al darse a entender que la pausa del bocadillo es siempre tiempo de trabajo efectivo. Por ello, es necesario efectuar el análisis de la sentencia del Tribunal Supremo, de la que parte esta afirmación. En esta sentencia, la Sala aborda dos cuestiones de gran relevancia, la primera referida a la consideración como tiempo efectivo de trabajo de la pausa del desayuno (o más conocida pausa del bocadillo), y la segunda, el fichaje efectuado en los 15 minutos posteriores al inicio de la hora pactada. En la sentencia de instancia, la Audiencia Nacional, había estimado parcialmente la demanda, declarando que las ausencias de los trabajadores para realizar los desayunos, y que no tuvieran cargo y categoría de ninguna, tendrían la consideración de trabajo efectivo, esto es, por a quienes venían sujetos a control horario rígido. Por el contrario, desestima la petición de considerar como tiempo efectivo de trabajo el marcado efectuado en los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada. Respecto a la primera de las cuestiones enjuiciadas, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reitera lo expuesto por la Audiencia Nacional, en el sentido de considerar tiempo efectivo de trabajo la pausa para el desayuno, sobre la base del Acuerdo de empresa de 1991, que en su tenor literal indica «Se registrarán todas las ausencias e incidencias producidas durante la jornada, incluso la ausencia del desayuno para la que los primeros 20 minutos no serán considerados como ausencia». Concluyendo que esta fórmula lleva a entender que se trata de tiempo efectivo de trabajo «o bien para que se interprete el precepto como exonera de la obligación de registrar la pausa, o bien para que se entienda que no se ha ni siquiera de hacer constar la parada para el desayuno que se mueve dentro de ese margen de veinte minutos». Y añade, ante los argumentos expuestos por la empresa en el recurso, que es solo el apartado 4º del Acuerdo de empresa de 1991 el que ha perdido vigencia con la entrada en vigor del Acuerdo de 2019, por referirse a la misma materia, hallándose el resto vigente, y sin que pueda entenderse que esta interpretación se derive de una condición más beneficiosa. Y cuando la segunda cuestión debatida, la Sala se aparta de la posición de instancia, al considerar que es tiempo efectivo de trabajo el marcado efectuado 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada, para la plantilla que tenga control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado, ni empleados con cargo y categoría no ninguna. Esta conclusión llega al afirmar que el sistema de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer derechos, albergados en este caso en el Acuerdo de empresa de 1991. En este orden de ideas, y en cuanto a la cuestión que más controversia ha generado, podemos concluir que, para que se considere como tiempo efectivo de trabajo la pausa del bocadillo, este debe estar recogido como un derecho de los trabajadores, en el convenio colectivo de aplicación, pacto de empresa, contrato de trabajo o condición más beneficiosa. De lo contrario, no debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ofrecer asesoramiento y acompañamiento en estas y otras cuestiones de ámbito laboral.
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