03/11/2025
La cesta de Navidad en la empresa
Tratamiento laboral, fiscal y de Seguridad Social
Cada año, muchas empresas mantienen la tradición de ofrecer una cesta de Navidad a las personas trabajadoras. Aunque es un gesto simbólico, puede tener efectos legales en el ámbito laboral, fiscal y de Seguridad Social.
1.Naturaleza jurídica
Libertad empresarial o derecho consolidado
Todo depende de la forma en que se entrega la cesta:
-Liberalidad: si se da de forma puntual, sin obligación ni costumbre, es un gesto voluntario y no genera ningún derecho.
-Derecho consolidado: si se ha mantenido en el tiempo o figura en un convenio o acuerdo, se considera una retribución consolidada.
2.Efectos en la cotización
La cesta de Navidad es una retribución en especie y forma parte de la remuneración total.
Por tanto, se integra en la base de cotización a la Seguridad Social, salvo que la normativa excluya algún supuesto.
Su valor se calcula según:
-El coste global para la empresa dividido entre los trabajadores que la reciben, o
-El valor total en caso de vales o cheques.
Cuando su entrega deriva de un convenio, acuerdo o práctica reiterada, la cesta retribuye el trabajo efectivo y está sujeta a cotización.
3.Tratamiento fiscal (IRPF)
Según Hacienda, la cesta es un rendimiento del trabajo en especie (artículo 42 LIRPF) y debe tributar.
La empresa debe:
-Valorarla por el valor de mercado.
-Practicar el ingreso a cuenta correspondiente.
-Reflejarla en el modelo 111 y en el certificado anual del trabajador.
4.¿Cómo debe aparecer en la nómina?
Cuando la cesta tiene carácter retributivo, debe incluirse en la nómina como retribución en especie, con el valor estimado.
Aparece:
-En la parte de devengos, y
-En la parte de deducciones.
Así, aunque no se reciba dinero, el importe cuenta para el cálculo de la base de cotización y del IRPF.
5.Recomendaciones para empresas
-Revisar la práctica interna: si se da cada año, probablemente sea retribución.
-Valorar la cesta según su coste real e incluirla en nómina.
-Practicar la cotización y el ingreso a cuenta correspondiente.
-Si se quiere mantener como detalle puntual, dejar constancia por escrito indicando que es excepcional y no consolidable.
Apoyo legal
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