La cesta de Navidad en la empresa
03/11/2025

La cesta de Navidad en la empresa

Tratamiento laboral, fiscal y de Seguridad Social
Cada año, muchas empresas mantienen la tradición de ofrecer una cesta de Navidad a las personas trabajadoras. Aunque es un gesto simbólico, puede tener efectos legales en el ámbito laboral, fiscal y de Seguridad Social.   1.Naturaleza jurídica Libertad empresarial o derecho consolidado Todo depende de la forma en que se entrega la cesta: -Liberalidad: si se da de forma puntual, sin obligación ni costumbre, es un gesto voluntario y no genera ningún derecho. -Derecho consolidado: si se ha mantenido en el tiempo o figura en un convenio o acuerdo, se considera una retribución consolidada.   2.Efectos en la cotización La cesta de Navidad es una retribución en especie y forma parte de la remuneración total. Por tanto, se integra en la base de cotización a la Seguridad Social, salvo que la normativa excluya algún supuesto. Su valor se calcula según: -El coste global para la empresa dividido entre los trabajadores que la reciben, o -El valor total en caso de vales o cheques. Cuando su entrega deriva de un convenio, acuerdo o práctica reiterada, la cesta retribuye el trabajo efectivo y está sujeta a cotización.   3.Tratamiento fiscal (IRPF) Según Hacienda, la cesta es un rendimiento del trabajo en especie (artículo 42 LIRPF) y debe tributar. La empresa debe: -Valorarla por el valor de mercado. -Practicar el ingreso a cuenta correspondiente. -Reflejarla en el modelo 111 y en el certificado anual del trabajador.   4.¿Cómo debe aparecer en la nómina? Cuando la cesta tiene carácter retributivo, debe incluirse en la nómina como retribución en especie, con el valor estimado. Aparece: -En la parte de devengos, y -En la parte de deducciones. Así, aunque no se reciba dinero, el importe cuenta para el cálculo de la base de cotización y del IRPF.   5.Recomendaciones para empresas -Revisar la práctica interna: si se da cada año, probablemente sea retribución. -Valorar la cesta según su coste real e incluirla en nómina. -Practicar la cotización y el ingreso a cuenta correspondiente. -Si se quiere mantener como detalle puntual, dejar constancia por escrito indicando que es excepcional y no consolidable.   Apoyo legal Para más información, contacte con el Departamento Jurídico de Pimec: Senwei Zhou szhou@pimec.org
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