11/11/2024
La baja voluntaria tácita y cuestiones relacionadas
La baja voluntaria o dimisión, como supuesto de extinción de la relación laboral, es un mecanismo que, en principio, únicamente puede ser activado por la persona trabajadora porque es un acto que debe ser expreso, claro e inequívoco.
Dicho de otra forma, debe quedar patente la voluntad consciente, deliberada, clara y terminante de la persona trabajadora de no reincorporarse al trabajo o, en su caso, debe quedar clara la intención y decisión de romper el vínculo laboral mediante hechos que no dejen ningún margen de duda sobre la voluntad de la persona trabajadora.
En este sentido, en distintos pronunciamientos judiciales se ha concluido que debe entenderse que hay baja voluntaria cuando:
– La persona trabajadora manifiesta verbalmente su voluntad de irse a la Representación Legal de las personas trabajadoras, a la persona jerárquicamente superior y a la propiedad de la empresa.
– La persona trabajadora comunica su intención de irse tanto por correo electrónico como por WhatsApp.
– La persona trabajadora deja todos los bienes de la empresa (claves, ordenador, teléfonos, etc.), pese a que la empresa insiste en que recapacite.
– La persona trabajadora no se presenta a trabajar después de negarse a firmar la prórroga de un contrato temporal.
– La persona trabajadora fija-discontinua rechaza la llamada de actividad.
– La persona que después del período de descanso o suspensión no se reincorpora al trabajo.
– La persona trabajadora no se presenta en el nuevo centro de trabajo (traslado).
– Se niega a prestar servicios en la empresa entrante por causa de subrogación legal.
A los anteriores supuestos debe añadirse y comentar especialmente el caso que trató la Sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña número 4201/2024, de 18/07/2024 (rec. 221/2024), en la que la persona trabajadora comunicó la voluntad de extinguir la relación laboral y acceder a la prestación por desempleo y, de forma acertada, la empresa tramitó su baja voluntaria.
Es preciso, en el mismo sentido, recordar que proceder a prácticas fraudulentas puede comportar una sanción por parte de la Inspección de Trabajo para la empresa, así como la suspensión y devolución de los importes de prestación por desempleo percibidos indebidamente por la persona trabajadora.
Por otra parte, y frente a bajas voluntarias que se comuniquen con suficiente antelación, es necesario recordar que las personas trabajadoras pueden desdecirse y revocar la comunicación de baja voluntaria mientras no haya llegado la fecha de efectos y, por tanto, dejarla sin efecto. En caso de enviarla por parte de la empresa, será considerado un despido que merecerá la calificación de improcedencia.
Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ofrecer asesoramiento y acompañamiento en estas y otras cuestiones de ámbito laboral.