
01/09/2025
Jubilación parcial con acumulación de jornada: nueva interpretación de la Seguridad Social para 2025
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha aclarado cómo debe aplicarse el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo.
Este nuevo criterio afecta sobre todo a la jubilación parcial.
¿Cuándo se puede acumular la jornada?
Según el Real Decreto-Ley 11/2024, y de acuerdo con el artículo 215.3 del TRLGSS (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), la persona que se jubila parcialmente antes de la edad legal puede pactar con la empresa trabajar en bloques de tiempo (semanas, meses, etc.).
El pacto puede ser:
–Individual entre empresa y trabajador/a.
–Colectivo por convenio del centro de trabajo.
Ningún convenio superior puede limitar esta posibilidad.
Situaciones diferenciadas
- a) Jubilación parcial antes de la edad legal (art. 215.2 TRLGSS)
- b) Jubilación parcial a la edad legal o más tarde (art. 215.1 TRLGSS)