Jubilación parcial con acumulación de jornada: nueva interpretación de la Seguridad Social para 2025
01/09/2025

Jubilación parcial con acumulación de jornada: nueva interpretación de la Seguridad Social para 2025

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha aclarado cómo debe aplicarse el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Este nuevo criterio afecta sobre todo a la jubilación parcial. ¿Cuándo se puede acumular la jornada? Según el Real Decreto-Ley 11/2024, y de acuerdo con el artículo 215.3 del TRLGSS (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), la persona que se jubila parcialmente antes de la edad legal puede pactar con la empresa trabajar en bloques de tiempo (semanas, meses, etc.). El pacto puede ser: –Individual entre empresa y trabajador/a. –Colectivo por convenio del centro de trabajo. Ningún convenio superior puede limitar esta posibilidad.   Situaciones diferenciadas
  1. a) Jubilación parcial antes de la edad legal (art. 215.2 TRLGSS)
-Se permite acumular la jornada en bloques de tiempo (por ejemplo, trabajar solo unos meses al año). -La empresa y la persona trabajadora deben cotizar como si la persona trabajadora siguiera a jornada completa, aunque no se trabaje ni se cobre sueldo en determinados meses. -La cotización sigue la letra f del artículo 215.2 del TRLGSS. –No se aplica el artículo 65.3 del Real decreto 2064/1995 (cotización en los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo).  
  1. b) Jubilación parcial a la edad legal o más tarde (art. 215.1 TRLGSS)
No se puede acumular la jornada. -La persona debe trabajar de forma continua según el contrato a tiempo parcial.   Obligatoriedad de alta y cotización La DGOSS recuerda que, aunque la persona no trabaje en algunos períodos, debe: -Mantenerse de alta en la Seguridad Social durante todo el contrato. –Cotizar en base a una jornada completa, aunque no perciba salario. Esto incluye casos en los que no haya actividad durante un año entero.   Particularidad: industria manufacturera -A partir del 1 de enero de 2025 se aplica de forma gradual un nuevo sistema de cálculo de cotización durante la jubilación parcial. -Solo afecta a jubilaciones que comiencen entre 2025 y 2030 (disposición transitoria cuarta, apartado 6, letra g, TRLGSS). -Las jubilaciones iniciadas antes de 2025 se mantienen bajo la normativa anterior.   En caso de acumulación de jornada La cotización se rige por: -El último párrafo de la letra g, apartado 6, de la disposición transitoria cuarta del TRLGSS. -El artículo 65.3 del Real decreto 2064/1995.   Asesoramiento Si tiene dudas sobre cómo puede afectarle este cambio, u otras cuestiones laborales, puede contactar con el Departamento Jurídico de Pimec para recibir asesoramiento especializado y a medida.
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