Indemnización por daños y perjuicios: análisis del concepto de lucro cesante
11/10/2024

Indemnización por daños y perjuicios: análisis del concepto de lucro cesante

En el marco de la actividad empresarial cotidiana, a menudo se producen pérdidas derivadas de situaciones diversas, tales como incumplimientos contractuales, actos ilícitos o perjuicios ocasionados por terceros. En estos casos, el damnificado tendrá derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con los criterios del Código Civil. De acuerdo con el artículo 1.106 CC, la cuantía de la indemnización no solo debe comprender «el valor de la pérdida sufrida», sino que necesariamente debe incluir «la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor». A continuación, analizaremos este último concepto, conocido como lucro cesante, detallando sus requisitos y su aplicación práctica.
  1. Concepto de lucro cesante
El lucro cesante hace referencia a las ganancias que han dejado de percibirse como consecuencia directa e inmediata de una actuación perjudicial, es decir, debido a la interrupción o impedimento de la realización de una actividad económica o al incumplimiento de un contrato. La finalidad de esta compensación radica en la voluntad de restaurar al perjudicado en la situación en la que se encontraría si la situación dañosa no se hubiera producido. Aunque el lucro cesante puede derivar de distintas causas, la jurisprudencia adopta, en líneas generales, un criterio restrictivo a la hora de constatar su existencia. La carga de la prueba corresponde al perjudicado, quien debe presentar evidencias reales para acreditar la existencia de ganancia frustrada. Por tanto, resulta fundamental demostrar una relación de causalidad entre la acción dañosa y el perjuicio reclamado, que debe cumplir los siguientes requisitos: -El hecho siempre debe ser externo o ajeno a la voluntad del perjudicado. -Debe tratarse de una acción u omisión negligente o culposa imputable a quien se le reclama la indemnización por lucro cesante. -Debe existir un nexo causal entre el acto dañoso o ilícito y el beneficio dejado de percibir.  
  1. El cálculo del lucro cesante
Dado que nos encontramos ante una casuística muy diversa, no existen criterios o normas generales que permitan realizar un cálculo preciso del importe de la indemnización que supone el lucro cesante. Sin embargo, existen una serie de indicadores que pueden emplearse como pruebas concluyentes para la concreción del importe de la indemnización: -La proyección de ingresos futuros fundamentada en datos contables históricos o en estimaciones de mercado. -Los gastos asociados a la actividad económica afectada. -El intervalo de tiempo durante el que se espera que persista la pérdida. -El grado de pasividad del perjudicado frente al incumplimiento, como criterio de no imputación exclusiva del daño a la parte incumplidora.   ¿Desea más información sobre la indemnización por lucro cesante en caso de incumplimiento contractual? Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ayudar https://www.pimec.org/ca/pimes-autonoms/serveis/assessoria-juridica
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