Importantes cambios normativos en el ámbito laboral que entran en vigor este 2025
10/01/2025

Importantes cambios normativos en el ámbito laboral que entran en vigor este 2025

El año comienza con importantes cambios normativos en el ámbito laboral que, por su relevancia, pasamos a detallar a continuación: La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante Modifica el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, añadiendo la letra g) en el apartado 3 del artículo 37, que introduce un nuevo permiso retribuido para “la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.”   La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia Modifica en la Disposición final vigésima sexta el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores) en los siguientes términos: i) Se modifica el artículo 50, que regula las causas por las que la persona trabajadora pueda pedir la extinción del contrato, clarificando cuánto tiempo en la falta de pago o retraso en el abono del salario se considera como causa suficiente ; así: b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Sin perjuicio de otros supuestos que para el juez, jueza o tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que existe retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se deban al trabajador o trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aunque no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aunque no consecutivos.” ii) Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53, y la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que regulan las causas de nulidad automática, introduciendo el despido de aquellas personas trabajadoras que hayan pedido uno de los permisos a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando. Recordemos que por un error en la Ley Orgánica 2/2024 de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, se habían eliminado estos supuestos de nulidad automática. iii) Y la disposición final undécima modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, expresamente señala que: “No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo a que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/ 2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.”  
Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ayudar y acompañar en estas y otras cuestiones de ámbito jurídico laboral.
Compartir:

linkedin share button