
02/09/2025
Igualdad retributiva entre personas de ETT y plantilla fija
La sentencia del Tribunal Supremo número 466/2025, de 27 de mayo de 2025, confirma que las personas trabajadoras contratadas a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) para ser cedidas a empresas usuarias tienen el derecho a percibir las mismas cantidades que las fijadas para la plantilla.
Antecedentes normativos y jurisprudencia
-El artículo 11 de la normativa de ETT (1994 y reforma de 2010) regula esta igualdad.
-El Tribunal Supremo, en sentencias de 2004 y 2007, ya había interpretado que el concepto de retribución incluye salario, indemnizaciones y gastos y mejoras que hubiera percibido aquella persona cedida en caso de ser directamente contratada por la empresa usuaria.
Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)
El TJUE, en 2024, consideró que la normativa española contravenía la Directiva 2008/104. El motivo: no reconocía a las personas trabajadoras de ETT una indemnización por incapacidad permanente para la profesión habitual derivada de accidente laboral, lo que generaba un agravio respecto a la plantilla fija.
Conclusión del Supremo
De acuerdo con estos antecedentes, el Supremo confirma que la igualdad retributiva debe incluir la totalidad de conceptos como las mejoras voluntarias, gastos e indemnizaciones, como si la persona cedida hubiera sido directamente contratada por la empresa usuaria.
Asesoramiento
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