Empresa familiar: instrumentos útiles para la sucesión empresarial
30/08/2024

Empresa familiar: instrumentos útiles para la sucesión empresarial

Empresa familiar: instrumentos útiles para la sucesión empresarial Toda empresa familiar se enfrenta en algún momento al reto de la sucesión empresarial. En este sentido, la falta de planificación sobre cómo gestionar el relevo generacional, tanto en lo referente al patrimonio de la empresa como a su liderazgo, puede poner en riesgo la continuidad de una sociedad. A continuación, desglosaremos las principales herramientas jurídicas que permiten plantear una eficaz transición para el negocio.  
  1. Los Pactos Sucesorios
El Pacto Sucesorio, figura histórica del derecho catalán, es un contrato firmado entre dos o más personas con el objetivo de regular la sucesión de alguna de ellas, ya sea mediante la designación de un heredero o la asignación de atribuciones específicas a determinados beneficiarios. Este pacto se formaliza mediante escritura pública y se distingue por su carácter irrevocable. A diferencia del testamento, que puede ser revocado, el pacto solo puede rescindirse por acuerdo de todos los firmantes o por las causas expresamente establecidas por la ley. Esta irrevocabilidad ofrece seguridad a los beneficiarios sobre los bienes que heredarán en el momento del deceso del causante. Además, los pactos sucesorios proporcionan transparencia y consenso a la sucesión empresarial. En contraposición con el testamento, cuyo contenido solo conoce el testador, los otorgantes del pacto conocen y aceptan con antelación cómo se distribuirá el patrimonio de la empresa familiar en el momento de su firma.  
  1. El Protocolo familiar
El Protocolo familiar, por su parte, es un acuerdo entre los miembros de la familia propietaria de la sociedad para regular de forma adecuada, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares, el funcionamiento presente y futuro de la empresa familiar. Las cuestiones que pueden regularse mediante esta herramienta jurídica son diversas: los valores y la misión de la empresa, las remuneraciones y la dedicación exigible de los miembros de la familia, las concesiones de préstamos, el uso de los bienes de la sociedad, la creación de un consejo de familia, entre otros. En ese caso, la publicidad del Protocolo familiar es opcional. Sin embargo, el principal inconveniente de este tipo de acuerdo es que únicamente obliga a las partes firmantes, a diferencia de un pacto sucesorio.  
  1. Los Pactos Parasociales o Pactos de socios
Por último, el pacto parasocial o de socios es aquel acuerdo firmado por los socios de una sociedad con el objetivo de completar, concretar o modificar las reglas legales y estatutarias que rigen sus relaciones internas. La principal ventaja de esta figura es que permite regular cuestiones muy diversas, como situaciones relativas a la financiación de la sociedad, el sistema de adopción de acuerdos, las funciones profesionales de los socios dentro de la empresa y el régimen de transmisión de acciones y participaciones. Sin embargo, al igual que sucede con el Protocolo familiar, la eficacia de los pactos de socios queda, a priori, limitada exclusivamente a las partes que los firman. Por tanto, estos pactos generalmente no serán oponibles frente a la sociedad ni frente a terceros.   ¿Desea más información sobre cómo combinar las distintas herramientas jurídicas para facilitar una sucesión eficaz en la empresa familiar? Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ayudar: https://www.pimec.org/ca/pimes-autonoms/serveis/assessoria-juridica.
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