04/12/2024
El Tribunal Supremo concluye que el registro salarial no debe permitir conocer la retribución individual
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de noviembre de 2024, se pronuncia sobre un aspecto clave en la elaboración de los registros salariales, concretamente la controversia se centraba en determinar si en el registro salarial es obligatorio incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de cada una de las personas trabajadoras.
Los antecedentes de hecho de esta sentencia nos llevan a la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 29 de mayo de 2023, por la que se condenó a la mercantil a proporcionar los datos retributivos en materia de transparencia retributiva de la totalidad de la plantilla, con independencia del número de trabajadores/as en cada puesto y/o grupo profesional y con independencia del número de trabajadores/as por sexo. La empresa, disconforme con esta decisión, recurrió en casación, argumentando que no existe base legal clara que obligara a incluir datos que permitieran identificar la retribución individualizada de las personas trabajadoras en el registro salarial.
El Alto Tribunal, tras realizar un análisis del artículo 28.2 ET, introducido por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, concluye que «lo que exige el precepto legal no es incorporar al registro la retribución individualizada de todas las personas trabajadoras de la plantilla, sino conocer si los valores medios de la retribución desagregados por sexo revelan desigualdad por esta razón. En resumen, lo importante es la comparativa entre mujeres y hombres y no la retribución individualizada de cada persona trabajadora.”
Por lo que el objetivo del párrafo segundo del artículo 28.2 ET, en concordancia con el artículo 64.3 ET, se cumple con la media de las retribuciones o con la media de las percepciones satisfechas, y no de los salarios individuales de cada persona trabajadora.
Además se añade, después de realizar un estudio de la Directiva 2023/970, y de Ley Orgánica 3/2018, que, en la actualidad, no existe en el derecho vigente una norma con rango de ley que claramente obligue a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora, y que «si el legislador quiere que esto sea así, debería disponerlo con más claridad y con las debidas garantías.»
Asimismo, resalta que la Guía sobre la protección de datos en las relaciones laborales de la Agencia Española de Protección de Datos, que carece de valor normativo, admite que los datos disociados podrían convertirse en datos personales respecto de aquellas categorías o grupos profesionales con un reducido número de trabajadores. Por lo que es difícil reprochar la no inclusión en el registro salarial de los datos que permitan identificar de forma nítida e inequívoca la retribución individualizada de una persona trabajadora.
Por lo expuesto, el Tribunal Supremo concluye que las empresas están obligadas a disponer (y facilitar a los sindicatos) un registro con valores medios desagregados por sexo, sin que sea obligatorio incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora.
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