El pliego de condiciones técnicas de la licitación administrativa no mejora el convenio colectivo
31/05/2024

El pliego de condiciones técnicas de la licitación administrativa no mejora el convenio colectivo

El pasado 5 de marzo de 2024 el Tribunal Supremo dictó su sentencia número 412/2024, por la que desestima entender como mejora del convenio colectivo lo que pueda preverse en el pliego de condiciones generales y condiciones técnicas de una licitación. En el supuesto en cuestión se debate, por parte de la parte social, que el pliego de condiciones firmado entre una empresa y la administración pública debe tener condición de mejora del régimen previsto en el convenio colectivo y, por tanto, existe un exceso de jornada que debe cotizarse y retribuirse. En particular, el contrato firmado entre partes contempla una prestación del servicio de atención telefónica de emergencias en Andalucía por volumen de 1.500 horas y el convenio de aplicación a la compañía prevé una jornada de 1.764 horas. Desestimada la demanda de conflicto colectivo, el Tribunal Supremo se pronuncia recordando que el pliego de condiciones técnicas por el volumen de horas del personal adscrito no es una mejora del convenio colectivo puesto que el contrato administrativo únicamente tiene efectos entre las partes que se obligan a dar cumplimiento. El Alto Tribunal recuerda que entre las fuentes que regulan el contrato de trabajo conforme al artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, no se encuentran los pliegos de condiciones técnicas de administraciones públicas y, al efecto, no puede imponerse a la empresa una obligación que, originada en el pliego administrativo, excede el ámbito del contrato de servicios. Dicho de otro modo, entender que el pliego de licitaciones mejora el convenio colectivo comportaría imponer a la empresa una obligación impuesta por un tercero que no tiene por qué conocer el contenido del convenio de aplicación. Con ello, entiende el Tribunal Supremo que el pliego de condiciones técnicas de la licitación administrativa no es de aplicación como mejora del convenio colectivo (al no ser fuente de la relación laboral) y, sin embargo, el pliego únicamente establece un volumen de horas operativas anuales que es obligatorio, en cuanto a la prestación del servicio, entre las partes que lo firman. Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ofrecer asesoramiento y acompañamiento en estas y otras cuestiones de ámbito laboral.
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