17/04/2024
El Gobierno modifica el Plan de Sequía: Decreto 4/2024
El miércoles 17 de abril se ha publicado el Decreto Ley 4/2024, de 16 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Catalunya, donde se modifican los siguientes aspectos:
- Consumo de agua en alojamientos turísticos: El decreto faculta a los municipios a dictar limitaciones máximas en el uso doméstico del agua y se establece la misma equivalencia para los establecimientos turísticos.
- Establecimiento de refugios climáticos: Piscinas públicas y privadas podrán ser declaradas como refugios climáticos por parte de los municipios, permitiendo el rellenado de las mismas siempre que se apliquen medidas de ahorro adicionales equivalentes al volumen de agua utilizado en su rellenado.
- a) Cuando en el municipio, barrio o distrito, el equipamiento sea imprescindible para garantizar un espacio para reducir el efecto de las altas temperaturas en la ciudadanía.
- b) Cuando este equipamiento sea público y abierto a la ciudadanía o privado que tenga un acuerdo con el Ayuntamiento por ser de uso público abierto a la ciudadanía en idénticas condiciones de precios que las piscinas públicas.
- Desalinizadoras portátiles privadas: Se introduce un régimen especial que permite el uso de desalinizadoras privadas como una fuente adicional de agua, sin afectar a los recursos hídricos existentes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- a) Que el usuario o la comunidad de usuarios disponga de la correspondiente concesión de uso privativo del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las autorizaciones y demás concesiones demaniales que sean necesarias de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
- b) Que el usuario o usuarios del agua la utilicen para el mantenimiento de la actividad económica que ejercen y el correspondiente mantenimiento de los puestos de trabajo de la actividad.
- c) Que el usuario o usuarios presenten un plan de ahorro de consumo de agua respecto a su consumo en situación de normalidad, que comporte una reducción del consumo de agua procedente de la red de suministro domiciliario como mínimo en los porcentajes de reducción que establece el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía para el tipo de uso de que se trate o en el porcentaje que corresponda para cumplir la dotación máxima en alta para abastecimiento de población que se establezca en cumplimiento de dicho Plan especial.
- d) Que la llegada del agua al punto o puntos de utilización se realice con un almacenamiento periódico de mínimo siete días o que llegue con la red de distribución.
- e) Que en caso de que se constituya una comunidad de usuarios, y sea técnica y económicamente viable, se ofrezca la entrada a la comunidad a explotaciones agrícolas o ganaderas que tengan dificultades en el suministro de agua.
- Modificación del régimen sancionador: El período para analizar el exceso de consumo de los municipios pasa a ser trimestral en lugar de mensual, permitiendo modular mejor las sanciones. Las multas por infracciones leves, graves y muy graves han sido ajustadas, ofreciendo la posibilidad de pagar las sanciones de forma fraccionada sin intereses.