Derechos de información de delegados sindicales en empresas de menos de 250 personas trabajadoras
11/11/2024

Derechos de información de delegados sindicales en empresas de menos de 250 personas trabajadoras

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 17 de septiembre de 2024, se pronuncia sobre el derecho a la información de los delegados sindicales en empresas de menos de 250 personas trabajadoras. La controversia se centraba en determinar si la empresa había vulnerado el derecho a la libertad sindical, por la negativa a proporcionar a los delegados de la sección sindical la información que solicitaban, al tener tan solo 33 personas trabajadoras en la empresa. Así pues, el Tribunal Supremo, tras realizar un análisis del artículo 10 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS), decide revocar la sentencia de la Audiencia Nacional, aclarando los límites del derecho a la información que tienen los delegados sindicales. Este precepto jurídico prevé: “1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa […] 1º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa […]» El Tribunal Supremo concluye que existen dos tipos de delegados sindicales, según posean o no atribuciones de acuerdo con la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Por un lado, “existe un reconocimiento a efectos externos, más allá del estricto marco de la sección sindical. Son aquellas personas que, reuniendo los requisitos del artículo 10 señalado, y beneficiadas por los derechos que les reconoce este precepto, se identifican habitualmente con el término de delegado sindical.” Esto es, aquellas empresas que tienen al menos 250 personas trabajadoras. Y, por otro, lo integran “aquellos delegados sindicales que no pueden disfrutar de estos beneficios legales y tienen limitada su actuación a la estricta representación de la sección sindical. Estos representantes-delegados son denominados de diferentes maneras: portavoces, delegados internos, delegados privados, delegados sindicales al margen de la ley e, incluso, simplemente delegados sindicales.” En el caso que se plantea, al tratarse de una empresa con 33 personas trabajadoras, la actuación de los delegados se limitó a una representación interna sin el apoyo de derechos expansivos, por lo que no existió la obligación de proporcionar la extensa información del art. 64 del Estatuto de los Trabajadores. Se pone de relieve por parte del alto tribunal que, si se autorizara el acceso independientemente del número de personas trabajadoras que tuviera la empresa, se afectaría a las leyes de protección de datos, lo que resultaría en un conflicto entre derechos fundamentales. Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ofrecer asesoramiento y acompañamiento en estas y otras cuestiones de ámbito laboral. https://pimec.org/es/servicios/asesoramiento-legal
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