Convenio colectivo estatal sector de la construcción - Plan de Pensiones
18/03/2024

Convenio colectivo estatal sector de la construcción – Plan de Pensiones

¿Qué es el Plan de Pensiones del Sector de la Construcción?
Es un plan que permite a las personas trabajadoras ahorrar para el momento de la jubilación mediante aportaciones mensuales de las empresas, entidades o personas físicas que explotan actividades por cuenta propia (todas ellas, en lo sucesivo, empleadoras).
¿Qué protege el plan de pensiones?
El Plan de Pensiones cubre la jubilación, la incapacidad permanente y el fallecimiento de las personas partícipes.
¿Las aportaciones mensuales al plan de pensiones pueden desgravarse en impuestos?
Sí, las aportaciones al plan de pensiones permiten reducción fiscal en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Las aportaciones al plan de pensiones tendrán la consideración de gasto de personal a deducir de la base imponible del impuesto sobre sociedades.
¿Qué empleadoras están obligadas a adherirse al plan de pensiones?
Son entidades promotoras del plan de pensiones cuantas empleadoras les resulte de aplicación el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (99005585011900).
No estarán obligadas aquellas empleadoras que hayan formalizado otros instrumentos de previsión social de la comunidad autónoma o aquellas que hayan formalizado otros instrumentos de previsión social con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Pensiones.
¿Cuáles son las obligaciones de las empleadoras (entidades promotoras)?
Darse de alta en el Plan de pensiones frente a la entidad gestora correspondiente.
Dar de alta a todas las personas trabajadoras a las que les resulte de aplicación el convenio.
Realizar las aportaciones que correspondan (cuantía, forma y plazos).
¿Dónde está regulada la obligación de formalizar y realizar aportaciones al plan de pensiones?
La obligación se encuentra regulada en los artículos 52, 56 y en el Libro Tercero del Convenio Colectivo general del sector de la construcción (99005585011900).
¿Cuál es la consecuencia de no dar cumplimiento a la obligación?
El incumplimiento de instrumentar los compromisos para pensiones es una infracción muy grave, prevista en el artículo 8.15 de la Ley de Infracciones y Sanciones del orden social. La infracción puede comportar multas de entre 7.501 y 225.018 euros.
¿Con qué cantidad económica debe contribuir cada persona trabajadora/partícipe?
Mensualmente, deberá aportarse la cantidad resultante según el convenio colectivo de aplicación (estatal, autonómico o provincial).
Las aportaciones deberán realizarse durante la vigencia de la relación laboral, a excepción de situaciones de suspensión, interrupción o excedencia (partícipes en suspenso), jubilación parcial y períodos de inactividad de fijos discontinuos.
Las aportaciones deberán realizarse igualmente en los siguientes supuestos: nacimiento, riesgo en el embarazo, riesgo en la lactancia, adopción, guarda con finalidad de adopción o acogida, reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, incapacidad temporal derivada del trabajo, incapacidad temporal por contingencias comunes con hospitalización (período de hospitalización y 60 días posteriores) y cierre del centro de trabajo (art. 12 RD-l 17/1977).
¿Quién determina los importes de las contribuciones empresariales?
Los importes de contribuciones empresariales deben establecerse en los convenios colectivos, autonómicos o provinciales por cada nivel profesional (artículo 52 convenio sectorial estatal).
Los importes de los años 2022 y 2023, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones que, estando vigente desde el 1 de febrero de 2024, agota su plazo el 1 de mayo de 2024.
Los importes del año 2024, en el primer trimestre del año.
Los importes de los años 2025 y siguientes, en los tres meses siguientes en los que se fijen las contribuciones empresariales por el convenio estatal.
En caso de que los convenios provinciales o autonómicos no establezcan las contribuciones empresariales, estas serán establecidas por la Comisión Paritaria del convenio sectorial estatal.
La contribución empresarial deberá constar en la nómina de forma separada e identificable respecto del resto de conceptos salariales.
¿Qué aportaciones deben realizarse en la actualidad?
Año 2022:
Debe aportarse el 1% de los conceptos salariales de las tablas previstas para el año 2021 en el convenio que sea de aplicación (estatal, autonómico o provincial).
La aportación se realizará proporcionalmente a la jornada y al periodo de alta de la persona trabajadora durante el año 2022.
Año 2023:
Debe aportarse el 1% de los conceptos salariales de las tablas previstas para el año 2021 en el convenio que sea de aplicación (estatal, autonómico o provincial).
La aportación se realizará proporcionalmente a la jornada y al periodo de alta de la persona trabajadora durante el año 2023.
Año 2024:
Debe aportarse el 1% de los conceptos salariales de las tablas previstas para el año 2021, más un 0,25% de los conceptos salariales de las tablas previstas para el año 2023 del convenio que sea de aplicación (estatal, autonómico o provincial).
¿Cuándo deben hacerse las contribuciones de los años 2022 y 2023?
Tienen que ingresarse dentro de los 90 días siguientes a la integración del Plan de Pensiones.
¿Existen excepciones a la contribución?
No habrá obligación de efectuar contribuciones cuando la retribución fija anual bruta de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la retribución fijada en las tablas salariales del convenio de aplicación más los incrementos indicados en el apartado anterior.
Lo anterior se aplica, únicamente, cuando la persona trabajadora hubiese sido contratada con anterioridad a la entrada en vigor del plan de pensiones (incluidos supuestos de subrogación), vigente desde el 1 de febrero de 2024.
Igualmente, la persona trabajadora podrá solicitar que se realicen las aportaciones con la correspondiente detracción en la nómina.
Más información: iruedas@pimec.org
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