
13/10/2025
Contratos de sustitución: conversión automática a indefinido
1.No se pueden hacer contratos únicos por diversas sustituciones
La Dirección General de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Economía Social) establece que no es posible realizar un solo contrato de sustitución con continuidad para cubrir más de una situación.
Por ejemplo, no se puede utilizar un mismo contrato para sustituir a una persona durante:
-un período de riesgo durante el embarazo,
-el permiso por nacimiento, y
-el posterior cuidado del menor.
Cada causa de sustitución exige un nuevo contrato.
2.¿Cuándo un contrato temporal se convierte en indefinido?
Cuando se ha cumplido:
-la duración máxima o la prórroga de un contrato eventual,
-la ejecución de la obra o servicio, o
-la causa de extinción de un contrato de interinidad,
si no se ha denunciado el contrato y la persona sigue trabajando, éste se prorrogará automáticamente como contrato indefinido, excepto si se puede demostrar que el trabajo todavía es temporal.
3.Conversión de oficio por extinción de la causa de sustitución
Cuando el INSS detecte que ha finalizado la causa de sustitución por alguna de las siguientes situaciones:
-descanso por nacimiento y cuidado del menor,
-riesgo durante el embarazo o la lactancia,
-incapacidad temporal (IT),
–corresponsabilidad en el cuidado del lactante,
-sustitución de personas con discapacidad por IT,
-superación del tiempo máximo en sustituciones por víctimas de violencia sexual o de género,
y la empresa no haya gestionado la baja dentro del plazo establecido, el INSS transformará de oficio el contrato en indefinido.
Normativa de referencia
-BNR 09/2024
-Artículo 8.2 del Real Decreto 2720/1998
-Aplicable antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2023
Para más información
Senwei Zhou Departamento Jurídico — Pimec
szhou@pimec.org