Cambios destacados introducidos con la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, en el Estatuto de los Trabajadores
03/09/2024

Cambios destacados introducidos con la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, en el Estatuto de los Trabajadores

Recientemente, se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. El objetivo de esta norma es conseguir una representación paritaria entre hombres y mujeres obligando a la Administración y las sociedades cotizadas a contar con unos porcentajes mínimos de representación de mujeres en sus órganos de poder y decisión, de modo que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% en un plazo de tiempo determinado. Ahora bien, con esta normativa se introducen importantes cambios en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante ET); veamos cuáles:  
  1. I) En la disposición final novena se elimina del artículo 53 (despido por causas objetivas) y del artículo 55 (despido por causas disciplinarias) la nulidad objetiva cuando las personas trabajadoras soliciten o estén disfrutando de la adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral (artículo 34.8 del ET), y en los supuestos de permiso por enfermedad, hospitalización, intervención quirúrgica y muerte (artículo 37.3 del ET).
Este cambio, a efectos prácticos, significa que se pasa de una nulidad «automática», y sitúa la protección de estos derechos solicitados por las personas trabajadoras, a un nivel de protección indiciario, esto es, quien solicite la nulidad deberá acreditar que la causa del despido es impulsada por la solicitud de una adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral o el disfrute de un permiso por enfermedad, hospitalización, intervención quirúrgica y muerte. Desde el Ministerio de Igualdad han manifestado que la modificación en el Estatuto de los Trabajadores se debe a un error técnico en la redacción de la norma, y ​​que se procede a su corrección; el hecho es que esta norma se encuentra vigente en la actualidad.  
  1. II) Otro de los cambios relevantes es la protección a las víctimas de violencia sexual en las situaciones siguientes:
Se añade al artículo 37.8 ET las víctimas de violencia sexual, pudiendo este colectivo solicitar la reducción de jornada, adaptación horaria, horario flexible o teletrabajo, sin tener que acudir a la protección del convenio colectivo de aplicación o a medidas introducidas en los planes de igualdad. Además, se incorpora la condición de víctima de violencia sexual como causa de suspensión del contrato en el artículo 45 ET, y como causa de extinción del contrato en el artículo 49 ET. Asimismo, se añaden las víctimas de violencia sexual en los supuestos de movilidad geográfica (artículo 40 ET, apartados 4 y 5), como causa para ser trasladadas a otro centro de trabajo para garantizar su protección o su derecho a la asistencia social integral. Y se incluye la posibilidad de optar por la extinción indemnizada del contrato o elegir entre mantenerse en el nuevo puesto de trabajo o volver al anterior.   III) Se añaden las disposiciones adicionales vigésima octava, y vigésima novena del ET, en la que los órganos de representación, gobierno y administración de las sociedades cotizadas en mercados regulares, y sociedades no cotizadas en mercados regulados –donde el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 250 y el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el activo sea de 43 millones de euros– tendrán obligaciones específicas en cuanto a paridad, velando para que los procedimientos de selección de los miembros de los consejos de administración favorezcan la paridad entre mujeres y hombres, de tal modo que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.   Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ayudar y acompañar en estas y otras cuestiones de ámbito jurídico laboral.  
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