Actualización de las bases de cotización a la Seguridad Social para el año 2025
31/03/2025

Actualización de las bases de cotización a la Seguridad Social para el año 2025

Le informamos del contenido de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025. La orden actualiza los límites mínimos de cotización de acuerdo con el salario mínimo interprofesional vigente en 2025 y revaloriza las bases y el límite máximos de cotización según los criterios de actualización de pensiones. Asimismo, introduce una cotización adicional de progresiva solidaridad, aplica el mecanismo de equidad intergeneracional con un tipo del 0,80% y actualiza las bases de cotización en el régimen de autónomos, incluyendo nuevas reglas para la devolución de cotizaciones en pluriactividad. Igualmente, adapta las bases y tipos de cotización en los sistemas especiales agrario y de empleados del hogar, y prorroga medidas transitorias hasta la aprobación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado.   RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL El límite máximo de la base de cotización en el régimen general será, a partir del 1 de enero de 2025, de 4.909,50 euros mensuales. El límite mínimo de cotización por las contingencias de AT y EP a partir del 1 de enero de 2025 será el equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.381,20 euros. Bases mínimas y máximas de cotización mensuales según el grupo de cotización:
Grupo cotización Mínimas euros/mes* Máximas euros/mes
1 1.929,00 4.909,50
2 1.599,60 4.909,50
3 1.391,70 4.909,50
4 1.381,20 4.909,50
5 1.381,20 4.909,50
6 1.381,20 4.909,50
7 1.381,20 4.909,50
  Bases mínimas euros/día Bases máximas euros/día
8 46,04 163,65
9 46,04 163,65
10 46,04 163,65
11 46,04 163,65
   1.Tipo de cotización Los tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias serán los siguientes:
Contingencia Empresa Personas trabajadoras Total
C. comunes 23,6 4,7 28,3
Horas extras fuerza mayor 12 2 14
Horas extras (no fuerza mayor) 23,6 4,7 28,3
   2.Cotización durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial Se mantiene la obligación de cotizar durante estas situaciones de incapacidad temporal. La base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación que se aplicará durante todos los días naturales en los que la persona trabajadora se mantenga en una de estas situaciones. Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales en la Seguridad Social por las contingencias comunes durante las situaciones de IT de las personas trabajadoras a partir de los 62 años. La base de cotización por contingencias comunes no podrá ser inferior a la base mínima correspondiente a la categoría profesional del trabajador o trabajadora.   3.Cotización en la situación de desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo Durante la percepción de la prestación por desempleo la base de cotización será la base reguladora de la prestación, respetando la base mínima por contingencias comunes para cada categoría profesional. En los supuestos de suspensión temporal o reducción de jornada, la base de cotización será la media de las bases de los últimos seis meses de empleo cotizado, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a estas situaciones. En caso de recibir la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, la base de cotización será la media de las bases de cotización en la empresa en los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de aplicación de la medida de la persona trabajadora. En caso de no acreditar los 180 días, la base se calculará en función de las bases correspondientes al período inferior acreditado de ésta.   4.Cotización adicional en los contratos temporales Desde el 1 de enero de 2025, los contratos de duración inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros con cargo al empleador al término del contrato. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos temporales de una duración inferior de 30 días cuando se celebren con personas trabajadoras incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios o en el sistema especial de empleados del hogar que estén establecidos en el régimen general, en el régimen especial de la seguridad social para la minería del carbón, en las relaciones laborales de personas artistas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de la actividad. Tampoco se aplicará en los contratos de sustitución, en los contratos para la formación y el aprendizaje ni en los contratos de formación en alternancia.   Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo Dichos abonos se realizarán según plazos del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Los pagos se realizarán a través de liquidaciones complementarias, mediante las bases, límites, tipos y condiciones vigentes en los meses correspondientes. De igual modo, las gratificaciones no cuantificables anticipadamente se liquidarán de forma complementaria. Las empresas tendrán que presentar una liquidación adicional para las diferencias de cotización de los meses ya transcurridos, ajustando las cotizaciones pendientes de ingresar durante el año 2025. Cada liquidación complementaria deberá detallarse por separado para cada mes afectado.   6.Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) La contribución al Mecanismo de Equidad Intergeneracional previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria 43ª de la Ley General de Seguridad Social para 2025 tendrá la siguiente proporción:
Empresa Personas trabajadoras Total
MEI 0,67 0,13 0,80
   7.Cotización adicional de solidaridad A partir del 1 de enero de 2025, se ha establecido una cotización adicional de solidaridad para las personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social que perciban retribuciones superiores a la base máxima de cotización, fijada en 4.909,50 euros mensuales. Esta cotización se divide en tres tramos progresivos: 
Tramo de retribución mensual Empresa Personas trabajadoras Total
Desde 4.909,51 hasta 5.400,45 euros 0,77 0,15 0,92
Desde 5.400,46 hasta 7.364,25 euros 0,83 0,17 1
Desde 7.364,25 0,98 0,19 1,17
En caso de que la persona trabajadora tenga una modalidad de cotización diaria, se ingresará esta cotización adicional cuando el importe de las retribuciones supere el importe de la base máxima de cotización diaria multiplicado por el número de días en alta con obligación de cotizar. Si la persona trabajadora cotiza mensualmente, se ingresará esta cotización cuando el importe de las retribuciones supere el importe de base máxima de cotización mensual, en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar.   8.Bases de accidente de trabajo y enfermedades profesionales En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la tabla de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y las primas resultantes irán a cargo exclusivo de la empresa.   COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Bases mínimas de cotización: La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en contratos a tiempo parcial se basa en la remuneración percibida según las horas trabajadas al mes. Determinación de la base de cotización mensual por contingencias comunes: -Se incluye la remuneración por horas ordinarias y complementarias. -Se añade la parte proporcional por descanso semanal, festivos, pagas extraordinarias y otros conceptos retributivos no mensuales. -Si la base calculada es inferior a las bases mínimas o superior a las máximas, se utilizan estas o aquellas respectivamente como base de cotización. Para la base de cotización por contingencias de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se incluye la remuneración por horas extraordinarias por fuerza mayor, con el límite de no poder superar la base de 4.909,50 euros ni ser inferior a 7,97 euros por hora trabajada. La remuneración por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor estará sujeta a la cotización adicional establecida en el régimen general. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes
  Grupo de cotización   Categorías profesionales Base mínima por hora Euros
1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 11,62
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 9,64
3 Jefes Administrativos y de Taller. 8,38
4 Ayudantes no Titulados. 8,32
5 Oficiales Administrativos. 8,32
6 Subalternos. 8,32
7 Auxiliares Administrativos. 8,32
8 Oficiales de primera y segunda. 8,32
9 Oficiales de tercera y especialistas. 8,32
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no calificados. 8,32
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 8,32
  COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual:
Conceptos Euros (empresa) Euros (personas trabajadoras) Total euros
C. comunes 55,97 11,16 67,13
C. profesionales 7,71  0 7,71
C. Formación profesional 2,09 0,27 2,36
FOGASA 4,25 0 4,25
La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si la retribución de la persona trabajadora supera la base mínima de cotización, se aplicará una cotización adicional sobre el exceso, según los siguientes tipos: -Por contingencias comunes, que será de un 23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador/a. -Por contingencias profesionales según la tarifa de primas establecida en la Ley 42/2006, a cargo exclusivo de la empresa. -Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un 0,20% con cargo a la empresa. -Por desempleo será de un 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo de la persona trabajadora. En 2025, se introdujo el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que implica una cotización adicional del 0,80% de la base de cotización por contingencias comunes, distribuida con un tipo del 0,67% a cargo de la empresa y un 0,13 a cargo de la persona trabajadora.   COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS Para prácticas formativas remuneradas, se aplica la cotización de contratos formativos en alternancia, excluyendo el desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y la formación profesional. Igual cotización se aplica a las prácticas reguladas bajo los Decretos 1439/2011 y 1543/2011 de prácticas no laborales en empresas. En prácticas formativas no remuneradas, la cotización es una cuota empresarial diaria de 2,79 euros por contingencias comunes excluyendo la prestación de IT, y de 0,34 euros por contingencias profesionales, con los límites mensuales de no poder superar la cuota máxima por contingencias comunes de 63,44 euros y por contingencias profesionales de 7,72 euros, en la IP y muerte y supervivencia. De estos 0,34 euros de cuota diaria por contingencias profesionales, 0,18 euros corresponden a la contingencia de IT y 0,16 euros a las contingencias de IP y muerte y supervivencia. En 2025, ambas categorías de prácticas tienen una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes, sin que se puedan aplicar otros beneficios distintos a esta reducción. Las prácticas formativas, tanto remuneradas como no remuneradas, no están sujetas a cotización finalista para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) ni por la cotización adicional de solidaridad.   COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN DE ARTISTAS El límite máximo de la base de cotización en el régimen general será, a partir del 1 de enero de 2025, de 4.909,50 euros mensuales. El límite máximo tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la citada base máxima.
Bases de cotización
Retribuciones íntegras en euros Euros/día
Hasta 555,00 327,00
Entre 555,01 y 999,00 412,00
Entre 999,01 y 1.672,00 492,00
Más de 1.672,01 653,10
En los períodos de inactividad, si se mantienen de alta en el Régimen General de la Seguridad social, la base mínima será la vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7, siendo el tipo de cotización el 11,50%.   BASES Y TIPO DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA AGRARIAS ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Las bases mensuales aplicables en este sistema especial a partir del 1 de enero de 2025 se establecerán conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LGSS y se aplicarán las siguientes bases de máximos y mínimos:
Grupo de cotización Categorías profesionales Base mínimas – Euros /mes Bases máximas – Euros / mes
1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.929,00 4.909,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.599,60 4.909,50
3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.391,70 4.909,50
4 Ayudantes no Titulados. 1.381,20 4.909,50
5 Oficiales Administrativos. 1.381,20 4.909,50
6 Subalternos. 1.381,20 4.909,50
7 Auxiliares Administrativos. 1.381,20 4.909,50
8 Oficiales de primera y segunda. 1.381,20 4.909,50
9 Oficiales de tercera y especialistas. 1.381,20 4.909,50
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no calificados. 1.381,20 4.909,50
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 1.381,20 4.909,50
En caso de que se haya optado por las jornadas reales, las bases diarias de cotización se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la LGSS y se tendrán que aplicar las siguientes bases máximas y mínimas.
Grupo de cotización Categorías profesionales Base mínimas – Euros /mes Bases máximas – Euros / mes
1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 83,87 213,46
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 69,55 213,46
3 Jefes Administrativos y de Taller. 60,51 213,46
4 Ayudantes no Titulados. 60,05 213,46
5 Auxiliares Administrativos. 60,05 213,46
6 Subalternos. 60,05 213,46
7 Auxiliares Administrativos. 60,05 213,46
Se ha actualizado la base máxima por jornadas reales prevista por el Sistema Especial para personas trabajadoras por cuenta ajena de agrarios, siendo la cuantía el resultado de dividir la base máxima mensual entre 23 jornadas, es decir, 213,46 € por jornada real. También se han actualizado los tipos de cotización y la fórmula aplicable a las reducciones aplicables: -Tipo de cotización aplicable a la aportación por contingencias comunes respecto de personas trabajadoras encuadradas en los grupos de cotización 2 a 11: 25,66%, siendo el 20,96% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo de la persona trabajadora. -Importe máximo de la cuota empresarial por contingencias comunes del grupo 1: 279,00 euros mensuales o 12,68 por jornada real trabajada. -Importe mínimo de la cuota empresarial por contingencias comunes para grupos de cotización de 2 a 11: 163,84 euros mensuales o 7,45 euros por jornada real trabajada. -La fórmula para el cálculo de las reducciones aplicables a trabajadores/as en los grupos de cotización del 2 a 11 será: % reducción mes o jornada año 2025 = % reducción año 2021 en la base mes o jornada de 2025 +   BASES Y TIPO DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR, ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Tramo   Retribución mensual con pagas extraordinarias   Euros/mes   Bases cotización     Euros/mes
1 Hasta 319,00 296,00
2 Desde 319,01 hasta 495,00 423,00
3 Desde 495,01 hasta 672,00 584,00
4 Desde 672,01 hasta 850,00 761,00
5 Desde 850,01 hasta 1.029,00 941,00
6 Desde 1.029,01 hasta 1.204,00 1.116,00
7 Desde 1.204,01 hasta 1.381,20 1.381,20
8 Desde 1.381,21 Retribución mensual
Durante el año 2025, el tipo de cotización por contingencias comunes, en base a cotización que corresponda, será del 28,30%: el 23,60% irá a cargo de la persona empleadora y el 4,70% a cargo de la persona trabajadora. Para las contingencias profesionales, en base a la cotización que corresponda se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo de la persona empleadora. Durante el año 2025 será de aplicación una reducción de un 20% a la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Asimismo, se podrá aplicar una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial. Igualmente, para la contratación de cuidadores en familias numerosas, a partir del 1 de abril de 2024 se podrá acceder a una bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador/a.   RÉGIMEN ESPECIAL DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Tipo y bases de cotización
Tipo de cotización obligatorio (total) 30,60%
Tipo de cotización por contingencias comunes 28,30%
Tipo de cotización por CP (incluye 0,66% por IT y 0,64% por IP, muerte y supervivencia) 1,30%
Tipo de cotización por cese de la actividad 0,90%
Tipo de cotización por formación profesional 0,10%
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) 0,80%
Las personas trabajadoras incluidas en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada en las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida.
  Tramos rendimientos netos 2025    Euros/mes   Base mínima   Euros/mes Base máxima   Euros/mes
Tabla reducida Tramo 1 Hasta 670 653,59 718,94
Tramo 2 Entre 670,01 y 900,00 718,95 900,00
Tramo 3 Entre 900,01 y 1.166,70 849,67 1.166,70
Tabla general Tramo 1 Entre 1.166,70 y 1.300,00 950,98 1.300,00
Tramo 2 Entre 1.300,01 y 1.500,00 960,78 1.500,00
Tramo 3 Entre 1.500,01 y 1.700,00 960,78 1.700,00
Tramo 4 Entre 1.700,01 y 1.850,00 1.143,79 1.850,00
Tramo 5 Entre 1.850,01 y 2.030,00 1.209,15 2.030,00
Tramo 6 Entre 2.030,01 y 2.330,00 1.274,51 2.330,00
Tramo 7 Entre 2.330,01 y 2.760,00 1.356,21 2.760,00
Tramo 8 Entre 2.760,01 y 3.190,00 1.437,91 3.190,00
Tramo 9 Entre 3.190,01 y 3.620,00 1.519,61 3.620,00
Tramo 10 Entre 3.620,01 y 4.050,00 1.601,31 4.050,00
Tramo 11 Entre 4.050,01 y 6.000,00 1.732,03 4.909,50
Tramo 12 Más de 6.00,01 1.928,10 4.909,50
Las personas profesionales por cuenta propia que, a 31 de diciembre de 2024, hayan solicitado un cambio de bases de cotización a partir de enero de 2025, se acogerán a la base solicitada, siempre que se encuentren en uno de los tramos anteriores. En caso de haberse solicitado la actualización automática, la administración la actualizará de oficio. Si no se ha realizado ninguna solicitud, la base de cotización será la que corresponda de acuerdo con el Real Decreto-ley 13/2022. La familia de la persona profesional por cuenta propia no podrá escoger una base de cotización inferior a 1.000 euros durante el 2025. Las personas profesionales por cuenta propia que, a 31 de diciembre de 2024, hayan solicitado un cambio de bases de cotización a partir de enero de 2025, se acogerán a la base solicitada, siempre que se encuentren en uno de los tramos anteriores. En caso de haberse solicitado la actualización automática, la administración la actualizará de oficio. Si no se ha realizado ninguna solicitud, la base de cotización será la que corresponda de acuerdo con el Real Decreto-ley 13/2022. La familia de la persona profesional por cuenta propia no podrá escoger una base de cotización inferior a 1.000 euros durante el 2025. Las personas profesionales por cuenta propia en régimen de actividad tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en el que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial para cotizarlas por las contingencias comunes. En conformidad con lo que establece la Disposición Transitoria Tercera de la Orden PJC/178/2025, se ha habilitado un trámite en CASIA denominado «Solicitud de Base de Cotización Máxima», que permite a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, a 1 de enero de 2025, cotizaran por la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general del año 2024 (fijada en 4.720,50 euros), solicitar cualquier base de cotización dentro del rango comprendido entre esta cantidad y la nueva base máxima establecida para 2025 en estos tramos, que es de 4.909,50 euros. Esta solicitud surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025 y el trámite estará disponible hasta el 31 de marzo de 2025.   COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FOGASA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y CESE DE ACTIVIDAD DE PERSONAS TRABAJADORAS Por cuenta ajena: La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los regímenes de Seguridad Social que las tengan cubiertas, será la correspondiente a la de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El tipo de cotización en el Fondo de Garantía Salarial será, durante 2025, de un 0,20% a cargo de la empresa. La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para esta categoría referenciada anteriormente (en cotización en los contratos para formación y aprendizaje). Por su parte, el tipo de cotización por Formación Profesional será del 0,70%, del que un 0,10% corre a cargo del empleado/a y un 0,60% a cargo de la empresa. Desempleo por cuenta ajena:
Tipos de cotización Supuestos
  Total: 7,05%   Empresa: 5,50%   Personas trabajadoras: 1,55% Contratos indefinidos, incluidos a tiempo parcial y fijos discontinuos. Contratos de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, relevo e interinidad. Contratos con personas trabajadoras y discapacitadas no inferior al 33%, cualquiera que sea su modalidad.
  Total: 8,30%   Empresa: 6,70%   Personas trabajadoras: 1,60% Contratos de duración determinada a tiempo completo o tiempo parcial (excluidos los anteriores supuestos)
Cuenta ajena agraria: Desempleo:
Tipos de cotización Supuestos
  Total: 7,05%   Empresa: 5,50%   Personas trabajadoras: 1,55% Contratos indefinidos, incluidos a tiempo parcial y fijos discontinuos. Contratos de duración determinada. Contratos con personas trabajadoras y discapacitadas no inferior al 33%, cualquiera que sea su modalidad.
  Total: 8,30%   Empresa: 6,70%   Personas trabajadoras: 1,60%       Contratos eventuales.
-Fondo de Garantía Salarial: el 0,10%, que correrá a cargo exclusivo de la empresa. -Formación Profesional: el 0,18%, del que el 0,15% correrá a cargo de la empresa y el 0,03%, a cargo del trabajador o trabajadora.   Cuenta ajena empleados del hogar: Desempleo:
Tipos de cotización Supuestos
  Total: 7,05%   Empresa: 5,50%   Personas trabajadoras: 1,55% Contratos indefinidos, incluidos a tiempo parcial y fijos discontinuos. Contratos de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, relevo e interinidad. Contratos con personas trabajadoras y discapacitadas no inferior al 33%, cualquiera que sea su modalidad.
  Total: 8,30%   Empresa: 6,70%   Personas trabajadoras: 1,60%   Contratos de duración determinada
-Cotización por el Fondo de Garantía Salarial: el 0,20% a cargo exclusivo de la persona empleadora. -Además, se establecen bonificaciones del 80% en las aportaciones empresariales a las cotizaciones por desempleo y FOGASA. Por cuenta propia: -La base de cotización por formación profesional y por cese de actividad de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la base de cotización por cese de actividad de los trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, será aquella por la que hayan optado los trabajadores, aplicándose a estos efectos las normas de determinación de la base de cotización previstas en la tabla del apartado. -Para las personas trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos, Cuenta Propia Agrarias y los trabajadores del Mar, la base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad será la correspondiente a la base reguladora de la misma en estos términos; la base reguladora de la prestación económica por el cese de actividad será la media de las bases por las que se haya cotizado durante los doce meses consecutivos e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. -Esto sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen. -Para la protección del cese de actividad de personas profesionales por cuenta propia, el 0,90%. En el caso de cuenta propia agraria, el 2,20%. -La cotización por formación profesional será del 0,10% para personas profesionales por cuenta propia, y en el caso de cuenta propia agraria, del 1,00% del importe de las cuotas por cese de actividad.   SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS -Desde el 1 de enero de 2025, las bases de cotización serán las mismas que las establecidas para el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. -Bases y tipos de cotización: -Para bases de hasta 1.141,18 euros mensuales, el tipo es de 18,75%. -Para bases superiores a 1.141,18 euros mensuales, el excedente se cotiza en el 26,50%. -Para la mejora voluntaria de la incapacidad temporal, el tipo varía según la situación del trabajador o trabajadora: -Si la persona trabajadora no ha optado por la cobertura de contingencias profesionales ni por la protección por cese de actividad, se aplicará un tipo del 3,30% sobre su base de cotización. -Si el interesado/a se ha acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad, será del 2,80%.   Más información: Senwei Zhou szhou@pimec.org
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