
25/02/2016
Trámites judiciales más ágiles para reclamar impagados
La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto una importante reducción y agilización de los trámites procesales a la hora de reclamar imp
La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto una importante reducción y agilización de los trámites procesales a la hora de reclamar impagados y, en concreto, en el Procedimiento de Juicio Verbal y en el Monitorio.Con la nueva regulación desaparece legalmente la necesidad de celebrar juicio o vista por aquellas deudas inferiores a 6.000 €, dado que tanto en el Procedimiento Monitorio como en el Procedimiento de Juicio Verbal las partes deberán pronunciarse respecto a la necesidad de celebrar la vista. Es decir, la celebración de juicio pasa de obligatoria optativa, y será discrecional por parte del juez en determinados supuestos.Hasta ahora, si el deudor presentaba escrito de oposición en el monitorio, aunque no fuera fundamentado, el procedimiento continuaba necesariamente con la celebración de un juicio con asistencia obligada del acreedor, juicio al que en un elevado porcentaje de casos el deudor ni se presentaba. Esta circunstancia ha provocado que muchas empresas sean reticentes a interponer reclamaciones judiciales de sus impagados, sobre todo por deudas de poca cuantía, y no tanto por el coste del procedimiento sino por la pérdida de tiempo que ello implicaba para sus administradores y trabajadores/testigos, que habían de asistir necesariamente a la celebración del juicio.Una situación idéntica ocurría en el Procedimiento de Juicio Verbal, en el que con la admisión de la demanda el juzgado señalaba directamente fecha y hora de juicio, y al que el acreedor, con los trabajadores como testigos, debía asistir forzosamente sin saber si el demandado, previamente citado por el juzgado, se presentaría o no a juicio, y desconociendo los motivos de oposición a la deuda que en su caso alegaría.Con la reforma, el acreedor podrá impugnar el escrito de oposición presentado por el moroso en el procedimiento monitorio, y será en esta fase cuando las partes deberán pronunciarse sobre la conveniencia de celebrar juicio o no. Respecto al Procedimiento de Juicio Verbal, será necesario que el demandado presente contestación a la demanda, manifestándose también respecto a la conveniencia de celebrar juicio o no, por lo que si no presenta contestación será declarado en rebeldía procesal.En conclusión, las reclamaciones judiciales de impagados comportarán, en la mayoría de casos, que la tramitación de los procedimientos sea mucho más ágil y evitará las molestias e inconvenientes que para las empresas conlleva la celebración y asistencia a juicio, haciendo viable la reclamación judicial de determinadas deudas que, por su escasa cuantía, hasta ahora no se reclamaban judicialmente.Más información:DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORALSra. Isabel NavarroTeléfono: 93 496 45 00Correo electrónico: inavarro@pimec.org