Sistema de diferimiento del IVA a la importación
23/11/2015

Sistema de diferimiento del IVA a la importación

El 30 de noviembre finaliza el plazo para acogerse al régimen de diferimiento del IVA de importaciones al 2016 para aquellas empresas y profesionales impo
La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, incorporaba varias modificaciones entre las que recordamos las siguientes: Se incluye la posibilidad de que las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración mediante el modelo de autoliquidación mensual (modelo 303). Es decir, el día 20 de cada mes, en la presentación del ejercicio y el período a liquidar. Su vencimiento se producirá en el momento en que se presente el DUA en importación en la aduana o en el momento del levantamiento de la mercancía para aquellas empresas con procedimiento simplificado de domiciliación. Se trata de un régimen voluntario que exige que el empresario o profesional importador tenga un período de declaración mensual. Para poder optar por esta forma de ingreso del IVA de importación se precisa la declaración censal (modelo 036). Esta opción se realizará en noviembre del año anterior al que vaya a tener efecto o bien, en empresas nuevas, en el momento de darse de alta, y se entenderá prorrogada para los años siguientes siempre que no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión. Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación llevadas a cabo en el año natural. Por este motivo, hay que recordar que el plazo para poderse acoger a la citada opción en el 2016 finaliza el próximo 30 de noviembre. Para más información, escribe a fiscal@pimec.org
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