Se revierte la reducción de los umbrales en el sistema de módulos
04/10/2015

Se revierte la reducción de los umbrales en el sistema de módulos

Se incorpora una enmienda demandada por PIMEC que incrementa los umbrales máximos para poder acogerse a la estimación objetiva del IRPF que la reforma fis
La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, incorporaba varias modificaciones en el marco de la llamada reforma fiscal. Una de las medidas que esta ley introducía es la limitación de la posibilidad de acogerse al régimen de estimación objetiva o por módulos. Estos cambios reducían los umbrales máximos de facturación y compras hasta el punto de que se expulsaba a la gran mayoría de los empresarios que hasta entonces podían acogerse a dicho régimen. Entre otras medidas, se redujo el volumen máximo de facturación de los 450.000 euros a 250.000 euros en el caso de actividades agrícolas y ganaderas, y hasta los 150.000 euros para otras actividades. Además, en cualquier caso se limitaba el volumen máximo de compras a los 150.000 euros, frente a los 300.000 euros anteriores a la modificación. En su momento PIMEC presentó enmiendas a este articulado para evitar la expulsión de estos empresarios del régimen de módulos, hasta ahora sin éxito. Recientemente, sin embargo, ha conseguido que se introduzca una enmienda a la tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales del Estado por la que los umbrales podrían volverse a incrementar, hasta los 250.000 euros para el conjunto de actividades que pueden acogerse al régimen de estimación objetiva. En relación a la tributación de los autónomos, recientemente el TEAC (Tribunal Económico y Administrativo Central) ha resuelto a favor de la posibilidad de deducir el gasto del hogar (luz, gas, calefacción, teléfono, etc.) derivado de la actividad profesional. La equiparación del gasto contable y el deducible fiscalmente ha sido una reclamación histórica de PIMEC y, con ello, se corrige parte de esta problemática. Desgraciadamente, la resolución podría acarrear inseguridad jurídica según los criterios que se fijen para calcular el porcentaje de gasto deducible ya que se propone que intervengan las horas efectivamente trabajadas desde el hogar. Por este motivo, PIMEC reclama que los criterios sean objetivos y claros para que los autónomos puedan actuar con seguridad y garantías. Para más información, escribe un correo electrónico a fiscal@pimec.org
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