Se modifican diversos reglamentos generales en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Segu
30/07/2015

Se modifican diversos reglamentos generales en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Segu

Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y des
El pasado 25 de julio de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales. El Real Decreto desarrolla el nuevo sistema de liquidación directo de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Estos Real Decreto se estructura en cuatro artículos, los cuales modifican diferentes Reglamentos generales y sus disposiciones transitoria, derogatoria y finales. Artículo I. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Estas modificaciones están dirigidas a la consecución de una mejor simplificación y uniformidad en la gestión de los actos de encuadramiento de empresas y trabajadores en los distintos regímenes de la Seguridad Social. Las modificaciones más destacables son: Se deberá comunicar a la TGSS el código de convenio colectivo que sea de aplicación, cuando se proceda a la inscripción de la empresa (las que ya se encuentran inscritas tienen un plazo de seis meses para comunicar este dato); cuando se produzca una variación del código de convenio, y cuando se presente la solicitud de alta de un trabajador, manifestándose qué convenio le es aplicable. El plazo para la comunicación de la variación de datos se modifica de 6 a 3 días. Entre estas variaciones se encuentran las relacionadas con la inscripción del empresario, la extinción de la empresa, y las altas, variaciones y bajas de datos de los trabajadores en materia de afiliación. Desaparece la posibilidad de comunicar las solicitudes de alta de los trabajadores por los procedimientos especiales; deberán hacerse siempre mediante el sistema RED. En el supuesto de que las afiliaciones se realicen fuera de plazo, pero se repercutan las cotizaciones, se acepta que sus efectos se retrocedan al día en que las variaciones se produzcan. Las comunicaciones en cuanto a las altas, variaciones y bajas de los representantes de comercio las realizará el empresario para quien trabajen. Se introduce la obligación de conservar por un período mínimo de cuatro años los documentos relativos a la inscripción, la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social. Artículo II. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Estas modificaciones dan una nueva regulación a los diferentes trámites relativos a la liquidación de cuotas y a la impugnación. Las principales novedades son: La adopción de la sistematización respecto a los modelos de liquidación directa, de autoliquidación y de liquidación simplificada. La adaptación del Reglamento a la forma, plazos y requisitos del sistema de liquidación directa, detallando algunos aspectos del nuevo procedimiento. El desarrollo de la facultad de control de las liquidaciones atribuidas a la TGSS, así como la capacidad de comprobación de la veracidad y procedencia de las compensaciones y deducciones atribuidas a las entidades gestoras y colaboradoras. Modificaciones de determinados aspectos de la cotización de algunos colectivos, como el de representante de comercio, de los artistas en espectáculos públicos, de los trabajadores del mar, y del contrato a tiempo parcial y de relevo Artículo III. Modificación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Estas modificaciones abordan diferentes aspectos de la gestión recaudatoria con el fin de que se extiendan de una manera más clara y uniforme los tres modelos de liquidación de cuotas que coexisten como consecuencia de las medidas adoptadas mediante la Ley 34/2014, de 26 de diciembre. Destacamos las siguientes novedades: Modificación de la forma en que se deben realizar las notificaciones de los actos de gestión recaudatoria, mediante la sede electrónica de la Seguridad Social. Introducción de un nuevo tipo de justificante de pago para efectuar los ingresos en el sistema de liquidación directo. La compensación en las liquidaciones directas de cuotas la realizará la TGSS siempre que pueda llevarse a cabo la liquidación de los trabajadores afectados. Los supuestos en que proceda la emisión y notificación de una reclamación de deuda y un acto de liquidación se adaptan al procedimiento de liquidación directo. Artículo IV. Modificación del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. Se introducen novedades en los movimientos financieros y operaciones de tesorería, con el objetivo de que la TGSS pueda realizar una gestión de tesorería más activa. Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Sra. Itziar Ruedas Correo electrónico: iruedas@pimec.org Teléfono: 93 496 45 00
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