
03/06/2025
Se matiza la regulación del cálculo de la base reguladora de la IT para contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos
¿Qué ha cambiado?
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, a partir del 1 de abril de 2025 se modifica el artículo 248.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo regula el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal (IT) para las personas con:
-Contratos a tiempo parcial
-Contratos fijos discontinuos
Nueva redacción:
c) La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en ese período.
Para las personas con contrato fijo-discontinuo, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el régimen correspondiente, a consecuencia del inicio de la prestación de servicios derivada del último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos.
Otros aspectos a tener en cuenta
-La prestación se abonará por todos los días naturales mientras dure la situación de incapacidad temporal.
-La modificación no altera la fórmula de cálculo de la prestación, pero acota con mayor precisión el período de referencia a tener en cuenta.
¿Qué significa ese cambio?
Hasta ahora, la norma decía que se tenían en cuenta los tres meses anteriores al hecho causante. Ahora se especifica que estos meses deben ser inmediatamente anteriores al mes previo.
Ejemplo: Si la baja comienza el 1 de abril, el mes previo es marzo, y los tres meses anteriores a considerar son: diciembre, enero y febrero.
En conclusión
-No se modifican los criterios ni las cantidades de la prestación.
-El cambio, aclara la norma y evita interpretaciones erróneas.
Para más información, consulta con Senwei Zhou szhou@pimec.org – Departamento Jurídico