Se cuestiona el criterio para calcular los honorarios de los registradores de la propiedad
08/06/2016

Se cuestiona el criterio para calcular los honorarios de los registradores de la propiedad

Se abre la puerta a una reducción de los honorarios de los registradores de la propiedad en casos de novación, modificación o cancelación de hipotecas.
Con fecha 13 de mayo de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el criterio de la Dirección general de los Registros y del Notariado para el cálculo de los honorarios de los registradores de la propiedad en las escrituras de novación, modificación o cancelación de hipotecas. Esta sentencia no supone un cambio de criterio de forma general, pero es una muestra del conflicto que se produce en estos casos.Actualmente se aplica de forma general la Ley 8/2012 de 30 de octubre de saneamiento de entidades financieras en vez del Real decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, que regula los criterios de cálculo de forma general. Si finalmente se consolida el cambio de criterio en el sentido del TSJM, se reducirían los aranceles utilizados para determinar los costes exigidos en casos diferentes al saneamiento de entidades financieras.De este modo se corregiría el actual perjuicio por el hecho de ser regulados por una ley diseñada específicamente para el saneamiento de entidades financieras, la Ley 8/2012 de 30 de octubre, con unos aranceles claramente superiores; la aplicación de la cual es defendida por parte de los registradores de la propiedad en base a que es más reciente que la legislación de ámbito general: el Real decreto 1612/2011.El TSJM determina que el ámbito de aplicación de la Ley 8/2012 de 30 de octubre son las entidades financieras y que su aplicación de forma generalizada supone un notable incremento de los honorarios de los registradores de la propiedad.   Para más información: fiscal@pimec.org   
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