Se convoca el programa de ayudas al desarrollo local participativo Leader para la diversificación económica de las zonas rurales 2024
01/10/2024

Se convoca el programa de ayudas al desarrollo local participativo Leader para la diversificación económica de las zonas rurales 2024

La finalidad de las ayudas es el fomento de inversiones que generen actividad económica mediante acciones dirigidas a la reactivación económica y la creación de empleo, a establecer políticas específicas para los jóvenes del mundo rural, a promover acciones dirigidas a la mitigación y adaptación al cambio climático y la protección de los recursos naturales, y a estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.
Administración Generalitat de Catalunya
Departamento Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural
Personas beneficiarias Naturaleza privada: Personas físicas o jurídicas (microempresas, PYMES, cooperativas, asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en < 25%)* que realicen inversiones productivas. *Excluidas las que reúnan requisitos para optar a las ayudas del Contrato Global de Explotación (sector primario). Las empresas agroalimentarias con productos inscritos en el Anexo I del TFUE tendrán que realizar una inversión elegible inferior a 250.000€. Se excluyen las inversiones relacionadas con servicios básicos y suministros, educación reglada, atención sanitaria, equipamientos deportivos, vivienda y transporte. Naturaleza pública: Ayuntamientos, consejos comarcales, entidades municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones, GAL, fundaciones o empresas públicas participadas por entes locales (de un 25% o más) que realicen inversiones no productivas en: Recuperación del patrimonio cultural y natural Infraestructuras públicas para la mitigación del cambio climático Infraestructuras que generen actividad económica y empleo Servicios a las personas (excluidas las inversiones relacionadas con los servicios básicos y suministros, educación reglada, atención sanitaria, equipamientos deportivos, vivienda y transporte).
Conceptos no subvencionables Proyectos y gastos iniciados antes de la visita de comprobación de no inicio de inversiones. Proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar independientemente. Se considerará que un proyecto está fragmentado cuando se realicen varias inversiones en el mismo período y lugar, y se soliciten ayudas en convocatorias de operaciones diferentes para la realización de estas inversiones. Proyectos que no permitan el pleno funcionamiento de la actividad económica y carezcan de identidad y de coherencia global. Compra de terrenos e inmuebles. Bienes y equipos de segunda mano. Adquisición de bienes muebles con vida útil <5 años. Adquisición o adecuación de vehículos/aparatos motorizados (excepto si la adecuación tiene relación directa con la actividad subvencionada y máximo 30% de la inversión total). Ej.: adecuar vehículo frigorífico, sí. Inversiones relacionadas con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, terrenos de acampada que no tengan la consideración de camping o similares (solo turismo rural, albergues y hoteles). Nuevo: Inversiones relacionadas con la creación de alojamientos de turismo rural que no comporten la creación de un puesto de trabajo a tiempo completo. En mejora/ampliación de alojamientos de turismo rural, deberá justificarse que disponen de uno o más puestos de trabajo, a tiempo completo, destinados a la actividad. Inversiones financiadas con leasing y renting. Adquisición de maquinaria agrícola, ganadera, forestal y pesquera. Instalación de energías renovables (si son para autoconsumo y complementarias de otras inversiones, son elegibles, con un máximo del 50% de la inversión). Inversiones en cambio de iluminación, aunque supongan ahorro energético. Inversiones en implementación de sistemas de calefacción y generación de calor que utilicen fuentes de energía fósiles. Los programas informáticos deben ser complementarios de otra inversión y serán subvencionables máx. 30% de la inversión. El diseño y programación de webs o apps serán subvencionables con un máximo de 10.000 € y deben ser adecuadas para la venta online. Máx: 30% de la inversión. Solo 1 app/web por persona beneficiaria y durante las 5 últimas convocatorias. Farmacias, franquicias, estancos, redes de suministro energético, gasolineras, entidades financieras y administraciones de lotería. Inversiones relacionadas con el traspaso o traslado de actividad. Los viales de acceso, portales de agua y energía eléctrica serán subvencionables con un máximo del 30% de la inversión aprobada. Los honorarios técnicos (dirección de obra o redacción de proyectos) pueden subvencionarse con un máximo del 8% de la inversión aprobada. Pueden ser pagados hasta 1 año antes de la visita de no inicio. Queda excluido el sector de producción del vino, a excepción de las bodegas que tengan otra actividad (agrotienda, hotel rural vinculado…). Los barriles, botas, tinas (de madera o cerámica) y palés, excepto cuando se trate de la creación de una empresa y sean complementarios de otras inversiones, con un máximo del 30% de la inversión aprobada y ejecutada. Adquisición de maquinaria y equipos destinados a alquiler. Las inversiones relacionadas con la reparación o mejora de caminos.
Importe mínimo proyecto €   Inversión mínima (sin IVA): Privados: 12.000 € Públicos: 40.000 €
% máximo subvención   Proyectos privados: 40% Proyectos públicos: 80% Entre 50.000€ y 100.000€ máximo por beneficiario, proyecto y anualidad, según territorio Sujeto a minimis: La ayuda no puede superar los 200.000 € por beneficiario en 3 años *Las beneficiarias de naturaleza privada que reciban una ayuda superior a 50.000 € tendrán que presentar una garantía del 15% (15 días a contar desde la resolución favorable)
Requisitos para ser beneficiarios/as Ser titulares del lugar donde se realiza la inversión (propietario/a, copropietario/a, arrendatario/a, cesionario/a o concesión administrativa) en el momento de la solicitud. Es necesario aportar la nota simple del Registro de la Propiedad o copia de contrato de alquiler por 8 años (y 180 del IVA del alquiler). Si no se tiene la propiedad, es necesario disponer del consentimiento de la persona propietaria/usufructuaria. En caso de creaciones de actividad o nueva ubicación: Es necesario disponer del certificado de compatibilidad urbanística y cumplimiento de los requisitos para la licencia de obras o directamente la licencia de obras emitida por el ayuntamiento. En caso de empresas en funcionamiento: informe de vida laboral de los últimos 12 meses, último impuesto de sociedades liquidado o IRPF y copia de la comunicación, autorización o licencia ambiental de la actividad, a nombre de la empresa. Tener todos los permisos y licencias vigentes y estar al corriente de las obligaciones tributarias. Mantener, gestionar y dar publicidad de la actividad subvencionada durante los 5 años posteriores al cobro de la ayuda. Para subvenciones >30.000 €, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la ley contra la morosidad. Solo se considera gasto subvencionable aquel que haya sido abonado a menos de 60 días desde la fecha de la factura.
Estado Abierta
Presentación solicitudes Del 27 de septiembre al 31 de octubre de 2024
Ejecución A partir de la visita de no inicio de obras
Comprobación inicio inversiones Antes del 30 de septiembre de 2025
Certificación 30 abril de 2026
Cobro Entre 1 y 3 meses de la certificación
Presupuesto 7.000.000€ (cofinanciados por el FEADER y el DARP)
  Para cualquier consulta, puede contactar con Laura Garcia en lgarcia@pimec.org   Recordamos que esta ayuda está limitada a municipios de zonas desfavorecidas.   Los municipios que se pueden adherir son:
  • Berguedà, Moianès, Lluçanès, Garrotxa, Ripollès, Alt Camp, Conca de Barberà, Priorat, Alt Urgell, Baix Ebre, Garrigues, Montsià, Pla d’Urgell, Urgell, Noguera, Alta Ribagorça, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Val d’Aran, Segarra, Solsonès, Ribera d’Ebre y Terra Alta: todos los municipios de la comarca.
  • Bages: Gaià, Mura, Navàs, Súria, Talamanca, Aguilar de Segarra, Cardona, Castellfollit del Boix, Fonollosa, Rajadell y Sant Mateu de Bages.
  • Osona: Alpens, Lluçà, Malla, Muntanyola, Olost, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Sant Martí d’Albars, Santa Cecília de Voltregà, Santa Eulàlia de Riuprimer, Sobremunt, Espinelves, l’Esquirol, Rupit i Pruit, Tavertet, Vilanova de Sau, Tavèrnoles, Montesquiu, Orís, Sant Pere de Torelló, Sant Quirze de Besora, Sant Vicenç de Torelló, Santa Maria de Besora, Sora y Vidrà.
  • Vallès Occidental: Gallifa y Sant Llorenç Savall.
  • Alt Empordà: Agullana, Albanyà, Bàscara, Biure, Boadella i les Escaules, Borrassà, Cabanelles, Cantallops, Capmany, Cistella, Darnius, Espolla, Garrigàs, Garriguella, Lladó, Maçanet de Cabrenys, Masarac, Mollet de Peralada, Navata, Ordis, Palau de Santa Eulàlia, Palau-saverdera, Pau, Pontós, Rabós, Riumors, Sant Climent Sescebes, Sant Llorenç de la Muga, Sant Miquel de Fluvià, Siurana, Terrades, Torroella de Fluvià, La Vajol, Ventalló, Vilajuïga, Vilamacolum, Vilamaniscle, Vilanant, Vilaür, Colera, el Port de la Selva, la Selva de Mar, Sant Mori, Saus, Camallera y Llampaies.
  • Gironès: Canet d’Adri, Sant Gregori, Sant Martí de Llémena y Viladasens.
  • Pla de l’Estany: Crespià y Sant Miquel de Campmajor.
  • Selva: Brunyola y Sant Martí Sapresa, Susqueda, Osor, Amer, la Cellera de Ter y Sant Julià del Llor y Bonmatí.
  • Baix Camp: Alforja, Arbolí, Capafonts, la Febró, l’Albiol, l’Aleixar, l’Argentera, les Borges del Camp, Botarell, Colldejou, Duesaigües, Maspujols, Prades, Pratdip, Riudecanyes, Riudecols, Vilanova d’Escornalbou y Vilaplana.
  • Baix Penedès: Bonastre, el Montmell y Masllorenç.
  • Tarragonès: Renau, Salomó, Vespella de Gaià y La Secuita.
  • Cerdanya: Alp, Bellver de Cerdanya, Bolvir, Das, Fontanals de Cerdanya, Ger, Guils de Cerdanya, Isòvol, Lles de Cerdanya, Llívia, Meranges, Montellà y Martinet, Prats i Sansor, Prullans, Puigcerdà, Riu de Cerdanya y Urús.
  • Segrià: Aitona, Els Alamús, Alcanó, Alfés, Almatret, Aspa, La Granja d’Escarp, Llardecans, Maials, Massalcoreig, Montoliu de Lleida, Sarroca de Lleida, Seròs, Soses, Sunyer, Torrebesses, Torres de Segre, Alfarràs, Alguaire, Almenar, Corbins, La Portella y Vilanova de la Barca.
  • Anoia: Argençola, Bellprat, Calaf, Calonge de Segarra, Carme, Castellfollit de Riubregós, Copons, Jorba, la Llacuna, Montmaneu, Orpí, Prats de Rei, Pujalt, Rubió, Sant Martí Sesgueioles, Sant Martí de Tous, Sant Pere Sallavinera, Santa Maria de Miralles y Veciana.
  • Alt Penedès: Mediona
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